ACUERDO GUBERNATIVO  283-2011

Reforma al artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 112-2011, en el sentido de nombrar al señor Arturo Saravia Altolaguirre como representante Propietario de las Organizaciones de Empleadores de la Comisión Paritaria de Salarios Mínimos.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 283-2011

Guatemala, 30 de agosto del 2011


EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el régimen económico y social de Guatemala se funda en los principios de justicia social, y la obligación del Estado de orientar la economía nacional para lograr la utilización de recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional, por lo que regula como un derecho humano y como una garantía social la fijación periódica del salario mínimo.


CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con fecha 8 de abril de dos mil once, emitió el Acuerdo Gubernativo número 112-2011, mediante el cual se nombró a los miembros de la Comisión Nacional del Salario y de las Comisiones Paritarias de Salarios Mínimos para un período de dos años. En dicho Acuerdo se nombró a las personas que fueron propuestas por las diferentes organizaciones e instituciones oficiales que por disposición legal participan en las mismas.


CONSIDERANDO:

Que en el referido acuerdo han surgido cambios de los representantes de las Organizaciones de Empleadores Propietarios y Suplentes para las Actividades Agrícolas, y del representante de los Trabajadores Sindicalizados para las Actividades Exportadoras y de Maquilas, por lo que debe subsanarse para que dicha Comisión esté debidamente integrada.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literales e) y s) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 101 y 102 literal f) de la misma Constitución; 103, 105, 106, 107, 108, del Código de Trabajo; 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 13 del Acuerdo Gubernativo número 1319 de fecha 9 de abril de 1968, y, Acuerdos Gubernativos números 776-94 y 777-94 ambos de fecha 23 de diciembre de 1994.


ACUERDA:

 
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