ACUERDO MINISTERIAL 255-2011
Se autoriza a la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo, denominada FUNDACIÓN ETEA PARA EL DESARROLLO Y LA COOPERACIÓN.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 255-2011
Guatemala, 04 de julio de 2011
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la Entidad Extranjera de carácter no lucrativo denominada FUNDACIÓN ETEA PARA EL DESARROLLO Y LA COOPERACIÓN, la que podrá abreviarse (FEDECO), constituida de conformidad con las leyes de la ciudad de Córdoba, España, por medio de su Mandatario Especial con Representación con Cláusula Especial, se presentó a este Ministerio con fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil once (2011), solicitando la autorización para establecer una sucursal en la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el derecho de libre asociación y nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares, exceptuando únicamente el caso de la colegiación profesional.
CONSIDERANDO:
Que la documentación presentada por la entidad solicitante, cumple con los requisitos exigidos por este Ministerio y no contraría las leyes vigentes del país y siendo que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, emitió dictamen favorable, y contando con el Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo número 635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los artículos 15 numeral 2, 28, 29, 30 y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas.
ACUERDA:
- Buscado: 1,409 veces.
- Ficha Técnica: 6 veces.
- Imagen Digital: 5 veces.
- Texto: 3 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 1 veces.