RESOLUCIÓN  CNEE-161-2011

Se resuelve adicionar al Peaje Secundario de Transportistas Eléctrica Guatemala, fijado en Resolución CNEE-2-2011 numeral romano II, la cantidad que se indica

*Derogado por el numeral X de la Resolución CNEE-2-2013, de la Comisión Nacional de Energía Electrica, de fecha 10-01-2013.


RESOLUCIÓN CNEE-161-2011

Guatemala, 12 de julio de 2011


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad Decreto No. 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, norma el desarrollo del conjunto de actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, estableciendo entre otros, que el transporte de electricidad que implique la utilización de bienes de dominio público está sujeto a autorización; que su aplicación se extiende a todas la personas que desarrollen las actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, sean éstas individuales o jurídicas con participación privada, mixta o estatal.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de transmisión sujetas a regulación.


CONSIDERANDO:

Que el articulo 59 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que están sujetos a regulación los precios de los peajes a que están sometidas las líneas de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución; en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, los peajes serán determinados por la Comisión, ciñéndose a las disposiciones de la ley y su reglamento.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario y que los peajes serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo al o los propietarios de los sistemas de transmisión y de distribución involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista, apegándose estrictamente al procedimiento descrito en la Ley General de Electricidad y su Reglamento.


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CNEE-02-2011 publicada en el Diario de Centro América el trece de enero del dos mil once se fijó el Valor Máximo del Peaje Secundario de Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- la fórmula de ajuste y los lineamientos para adicionar ampliaciones o adiciones de activos y los costos unitarios con que serán reconocidas. Así mismo, en dicha Resolución, se fijó el Valor de Peaje Máximo del Sistema Secundario de Subtransmisión TRELEC Reglón Central para la asignación y liquidación de los peajes de acuerdo a lo estipulado en la Norma de Coordinación Comercial Número nueve.


CONSIDERANDO:

Que Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-, mediante nota identificada como GG-179-2011, de fecha seis de junio de dos mil once, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica fijar el Peaje correspondiente al proyecto "Subestación El Milagro y su Alimentador" y adicionarlo al Costo Anual de Transmisión de TRELEC, así mismo, remitió información relacionada a dichas obras.


CONSIDERANDO:

Que mediante notas identificadas como CNEE-23982-2011 GTTA-NotaS-1166, de fecha nueve de junio dos mil once, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica solicitó al Administrador del Mercado Mayorista su pronunciamiento respecto a la solicitud realizada por Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC-; por lo que mediante nota identificada como GG-482-2011 de fecha veinte de junio de dos mil once, el Administrador del Mercado Mayorista remitió el pronunciamiento solicitado, indicando que: "... las instalaciones asociadas a este proyecto, dada su utilización y ubicación en el SNI, deberían forman (sic) parte del denominado Sistema Secundario de Subtransmision TRELEC Región Central".


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento.


RESUELVE:

 
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