ACTA MUNICIPAL 2-2011.2
Se acuerda reconocer como resultados oficiales de la Consulta Municipal de Vecinos celebrada en el Municipio de Nueva Santa Rosa, Departamento de Santa Rosa, en relación a la Minería Química.
ACTA NÚMERO 2-2011 PUNTO SEGUNDO
El Infrascrito Secretario de la Municipalidad de NUEVA SANTA ROSA, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.
CERTIFICA: Tener a la vista el libro 3 de actas de Sesiones Extraordinarias del Honorable Concejo Municipal, en donde aparece el acta numero 2-2011, de fecha seis de julio de 2011, celebrada por esta Corporación, en la que aparece el punto segundo copiado literalmente dice:
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza la autonomía municipal como un elemento esencial para el ejercicio de poder en el ámbito local.
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal por mandato constitucional debe garantizar el bienestar de la población, decidir acerca del ordenamiento territorial y proveer los servicios públicos: En tal sentido, el Concejo Municipal está obligado a atender las necesidades y prioridades de la población y responder al clamor de la población.
CONSIDERANDO:
Que con base en los artículos 63 y 64 del Código Municipal este Concejo Municipal atendiendo a la solicitud de los vecinos, convocó a la Consulta Municipal de Vecinos relacionada con la actividad minera química de metales en este Municipio y para el efecto, dictó un acuerdo en el que se aprobó el Reglamento que debía regular el evento consultivo.
CONSIDERANDO:
Que dicha consulta se llevó a cabo el domingo 3 de julio del 2011 y arrojó los siguientes resultados: número de vecinos que emitieron su voto 7,602; votos por el SÍ a la minería 83; votos por el NO a la minería 7,246; votos nulos 211 y votos en blanco 62.
POR TANTO:
Con base en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto preceptúan los artículos 9, 33, 35 del 38 al 42, 63 y 64 del Código Municipal, al resolver.
ACUERDA:
- Buscado: 1,017 veces.
- Ficha Técnica: 18 veces.
- Imagen Digital: 18 veces.
- Texto: 13 veces.
- Formato PDF: 2 veces.
- Formato Word: 5 veces.