RESOLUCIÓN 72/2011
Resuelve que las Unidades objeto de multa se fija en (Q150.00), las cuales serán determinadas por el Registrador.
RESOLUCIÓN No. 72/2011
REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS; Guatemala 23 de mayo del año dos mil once.
El Registro de Mercado de Valores y Mercancías, dependencia del Ministerio de Economía, tiene como objeto el control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos que celebren las personas que intervienen en los mercados bursátil y extrabursátil, tomando en consideración las atribuciones que le corresponden dentro del ámbito de su competencia, cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones normativas y reglamentarias de carácter general.
CONSIDERANDO:
Que el artículo dieciséis de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96 del Congreso de la República, establece en su inciso o) la obligación de aplicar las sanciones que corresponda de conformidad con esta ley.
CONSIDERANDO:
Que el veintiséis de agosto del año dos mil ocho se emitió el Decreto 49-2008 el cual contiene las Reformas al Decreto 34-96 del Congreso de la República Ley del Mercado de Valores y Mercancías, y fue publicado en el Diario de Centroamérica el veinticinco de septiembre del dos mil ocho, habiendo entrado en vigencia el tres de octubre del dos mil ocho.
POR TANTO:
Este Registro con fundamento en lo que establecen los artículos y decretos citados y, en lo que para el efecto establecen los artículos 8, 13, 26, 80, 82, 85 b), 89 y 90 del Decreto 34-96 Ley el Mercado de Valores y Mercancías y 13 del Decreto 49-2008 Reformas el Decreto 34-96 del Congreso de la República, Ley del Mercado de Valores y Mercancías.
DECLARA:
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