ACTA 04-2011.5
Acuerda aprobar el Reglamento para la Prestación del Servicio Público de Transporte Colectivo Lacustre y Terrestre de San Marcos La Laguna, Departamento de Sololá.
ACTA NÚMERO 04-2011 PUNTO QUINTO
LA INFRASCRITA SECRETARÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS LA LAGUNA, DEPARTAMENTO DE SOLOLA.
CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE HOJAS MOVIBLES DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES ACTUALMENTE EN USO, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA DE SESION ORDINARIA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL NUMERO CERO CUATRO GUION DOS MIL ONCE (04-2011). DE FECHA VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, PRESIDIDA POR EL ALCALDE MUNICIPAL CIUDADANO LUCAS PUZUL SAJVIN CUYO PUNTO QUINTO LITERALMENTE DICE:
QUINTO: El honorable Concejo Municipal en pleno,
CONSIDERANDO
De conformidad con lo que determina el Código Municipal a la Municipalidad le corresponde la concesión de servicios públicos municipales y la regulación de cualquier tipo de transporte de pasajeros y de carga de sus terminales locales, tanto terrestre así como lacustre, que se establezcan en el municipio.
CONSIDERANDO:
Que es fundamental proteger los derechos así como establecer las obligaciones de los usuarios de cualquier tipo de transporte y del sector organizado e individual que brinda dicho servicios, por tal razón es importante tomar las decisiones pertinentes en relación al mejoramiento y control del servicio de transportes del municipio.
CONSIDERANDO:
Que siendo prioritaria la atención del ordenamiento, control, mejoramiento y regulación de cualquier tipo de transporte del municipio de San Marcos la Laguna del departamento de Sololá, es importante promover la iniciativa privada que propicie el desarrollo de diferentes alternativas para la prestación de servicios públicos que son de competencia al municipio brindarle a sus habitantes y en especial lo relativo al servicio público de cualquier tipo de transporte tanto terrestre así como lacustre.
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad es la única que tiene competencia para autorizar en concesión la explotación de rutas del transporte colectivo de cualquier tipo dentro de su jurisdicción, así como, promover el desarrollo, mejoramiento y efectivo control del servicio de transporte lacustre y terrestre, se hace necesario que se emitan normas jurídicas mínimas que garanticen los derechos, obligaciones e intereses de los usuarios de dicho servicio y de quienes prestan el servicio; ya sea personas jurídicas e individuales.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de San Marcos la Laguna, departamento de Sololá, después de lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 3, 5, 8, 35, 42, 53, 67, 68, 150, 162, 165, 167, 168, 169, 170, del Código Municipal Decreto Legislativo 12-2002 y sus reformas Decreto Legislativo 22-2010 por unanimidad general.
ACUERDA:
APROBAR EL PRESENTE REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTÉ COLECTIVO LACUSTRE Y TERRESTRE DE SAN MARCOS LA LAGUNA, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
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