EXPEDIENTE R-499-2008
Resuelva aprobar el Informe Final número AE-022-2010 de la Auditoria Financiera efectuada sobre la Organización Política GRAN ALIANZA NACIONAL GANA.
EXPEDIENTE No. R-499-2008
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL: Guatemala, catorce de enero del año dos mil once.
Se tiene a la vista para resolver el expediente que contiene el Informe Final número AE guión cero veintidós guión dos mil diez (AE-022-2010), relacionado con la Auditoria Financiera efectuada por el Auditor Interno de este Tribunal, Licenciado Carlos Enrique Girón Girón, sobre la Organización Política denominada Gran Alianza Nacional -GANA-, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala regula que: "El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen... " Y que el artículo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos determina que: "El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y por consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados por esta ley". En el presento caso, del análisis de los antecedentes que conoce este Tribunal establece que con motivo de la auditoria financiera practicada a la Organización Política denominada Gran Alianza Nacional -GANA- el Auditor Interno del Tribunal Supremo Electoral, Licenciado Carlos Enrique Girón Girón emitió el informe final AE guión cero veintidós guión dos mil diez, en el que se verificó la existencia de hallazgos de tipo a) Monetarios y de Incumplimiento de Aspectos Legales y b) De control Interno. Mismos que se encuentran debidamente descritos y fundamentados para los efectos de realizar por parte de este Tribunal un análisis específico y determinar la consecuencia legal pertinente.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que: "Corresponde al Tribunal Supremo Electoral el control y fiscalización de los fondos públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campaña. El reglamento regulará los mecanismos de fiscalización.." Asimismo, el artículo 5 del Reglamento de Control y Fiscalización del Financiamiento Público y Privado de Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas (Acuerdo 19-2007) determina que: "Las Organizaciones políticas están obligadas a llevar registros contables, de todas las transacciones financieras relacionadas con el origen, manejo y aplicación de sus recursos, los cuales deben estar respaldados con la documentación de soporta correspondiente, mismos que deberán conservarse en forma ordenada y organizada, durante los últimos cinco años para facilitar la función fiscalizadora". Y por su parte, el artículo 17 del Reglamento citado regula que: "Todo gasto deberá ser comprobado con documentos de legitimo abono, emitidos a nombre de la Organización Política." De la lectura de los distintos hallazgos realizados por el Auditor Interno del Tribunal Supremo Electoral, resulta necesario hacer constar que la Organización Política, Gran Alianza Nacional -GANA- incumplió con la debida observancia y por ende con las obligaciones que como persona Jurídica sujeta a la Ley Electoral y de Partidos Políticos debe acatar en todo momento. Lo que trae una inmediata consecuencia para el ente fiscalizador y sobre el cual descansa la obligación constitucional de velar por el debido cumplimiento de las distintas normas que en materia electoral se han creado para el resguardo de una política partidista eficiente y transparente. Y es que, al existir hallazgos como la falta de documentación de soporte de egresos, mal manejo de registros internos e incumplimiento de disposiciones del Comité ejecutivo Nacional, se vulneran disposiciones legales relativas al funcionamiento respecto al debido control de los fondos públicos y privados que constituyen el patrimonio de la Organización Política.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que: "El Tribunal Supremo Electoral o el Director General del Registro de Ciudadanos, podrán imponerles a los partidos políticos, por infracción a las normas legales que rigen su constitución y funcionamiento, las siguientes sanciones: a) Amonestaciones..."Asimismo, el artículo 89 del mismo cuerpo legal reza: "La amonestación privada o pública procederá en caso que un partido incumpla o desobedezca alguna resolución o disposición escrita del Tribunal Supremo Electoral. La amonestación se hará por escrito explicando las causas que la justifiquen." En el presente caso, la Organización Política, Gran Alianza Nacional -GANA-incumplió con disposiciones legales que provocaron los distintos hallazgos que se desprenden del Informe Final de la Auditoria Financiera, tales como no utilizar el sistema bancario nacional para el manejo de sus recursos y reincidencia en no comprobar todos sus egresos con documentación de legítimo abono. Lo que evidencia, la falta de disposición para acatar disposiciones legales de rango constitucional así como las contenidas en el Reglamento de Control y Fiscalización del Financiamiento Público y Privado de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Políticas. En consecuencia y con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal estima que se hace necesario imponer a la Organización Política Gran Alianza Nacional -GANA- la sanción que en derecho corresponda.
POR TANTO:
Este Tribunal en base a lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto estipulan los artículos 1, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 125, 131, 132, 150 y 259 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, 1, 2, 3 y 9 del Acuerdo número 19-2007, Reglamento de Control y Fiscalización del Financiamiento Público y Privado, de las Actividades Permanentes y de Campaña Electoral de las Organizaciones Politicas. RESUELVE:
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