ACTA 0094/2010.2
Acuerda aprobar la Tasa Municipal de (Q.0.30) Treinta Centavos por galón de combustible de cualquier calidad que reciban, comerciales, depositen y transporten las empresas del Municipio de San José, departamento de Escuintla.
ACTA NÚMERO 0094/2010 PUNTO SEGUNDO
El INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL PUERTO SAN JOSE, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.
CERTIFICA
Haber tenido a la vista el Libro de actas de sesiones Publicas ordinarias, en el que recayó el acta numero: 0094/2010, en su punto: SEGUNDO, de fecha: Noviembre 30 de 2010, el que copiado LITERALMENTE dice:
PRIMERO... SEGUNDO: Haciendo uso de la palabra el ciudadano JOSE ESTEBAN LOPEZ FUENTES, Alcalde Municipal, exponiendo al Honorable Concejo Municipal, con relación a la situación económica que atraviesa la Municipalidad del Puerto San José, Escuintla, por la falta de ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del municipio, en el pago de Impuestos y/o tasas Municipales de varias empresas y comercios que tienen su sede de operaciones en la circunscripción territorial dentro del Municipio, y no aportan NINGUN ingreso a la Municipalidad Josefina, pero si utilizan las mejoras realizadas como Avenidas, alumbrado publico, carreteras, siendo conveniente la obtención y captación de una tasa municipal, para el fortalecimiento del municipio en la realización de proyectos que beneficien a la población en general, como reparaciones de carreteras asfaltadas y avenidas y de terracerías, y para lo administrativo, dejo el mejor criterio al respecto. CONSIDERANDO: Que el principio de legalidad de la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y desarrollo del Municipio, y para realizar las obras y prestar los servicios necesarios, fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria. CONSIDERANDO: que en nuestro Municipio existen varias empresas que se dedican a la explotación comercial de los recursos del Municipio, dentro del perímetro urbano y rural y no pagan ningún impuesto, arbitrio, o tasa municipal, y que por años han trabajado dichas empresas sin contribuir ningún fondo económico, por lo tanto el municipio lo necesita para realizar proyectos de beneficio social, cultural, y comercial. CONSIDERANDO: conforme al artículo 153 inciso b, c, artículo 171 inciso c, artículos 239, 254, 255, 200, de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos: 3, 6, 7, 9, 35, 42, 52, 67,68 , incisos b y c, artículo 100, incisos e, f, k, r, y artículo 101, del Decreto Ley 12-2002 Reformado por el Decreto 22-2010, Código Municipal. CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Municipal, es el ENTE en dictar y disponer las ordenanzas necesarias como crear las tasas municipales que correspondan para el ingreso de fondos a las arcas municipales y conforme a lo expuesto por el señor Alcalde Municipal, José Esteban López Fuentes y conforme a lo establecido en la ley. POR TANTO: En base a la necesidad de captación de fondos para una mejor solución administrativa y realización de proyectos dentro del casco urbano y rural de la Población Josefina, por Unanimidad de votos, ACUERDA:
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