ACUERDO  52-2010

Se acuerda que los Juzgados y Tribunales que envien al Registro General de la Propiedad y al Segundo Registro, despachos o solicitudes que ordenen la anotación, cancelación de algún gravamen deberán utilizar el formulario OJ-RGP.


ACUERDO No. 52-2010


CONSIDERANDO:

Con el objeto de que adquieran certeza y seguridad jurídica los documentos que envían los órganos jurisdiccionales al Registro General de la Propiedad como al Segundo Registro de la Propiedad, se hace necesario incluir, en el formulario creado en el Acuerdo veinte guión dos mil siete de esta Corte, el uso del mismo para anotación de medidas precautorias que se remitan a dichos Registros, para lo cual debe emitirse la disposición correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que preceptúa el artículo 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 letras a) y f) de la Ley del Organismo Judicial; esta Corte,


ACUERDA.:

 
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