RESOLUCIÓN  JM-87-2010

Se resuelve emitir conforme anexo a la presente resolución, el Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-87-2010

Inserta en el Punto Quinto del Acta 36-2010, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 8 de septiembre de 2010.

PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras.

RESOLUCIÓN JM-87-2010. Conocido el oficio número 3970-2010 del Superintendente de Bancos, del veinticinco de agosto de dos mil diez, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la Constitución de Aseguradoras o de Reaseguradoras Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras o de Reaseguradoras Extranjeras.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto Número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora, establece, en lo conducente, que las aseguradoras o las reaseguradoras privadas nacionales deberán constituirse en forma de sociedades anónimas, con arreglo a la legislación general de la República y que las aseguradoras o las reaseguradoras extranjeras podrán establecer sucursales en la República; CONSIDERANDO: Que el tercer párrafo del artículo 8 de la aludida Ley establece que esta Junta, a propuesta de la Superintendencia de Bancos, reglamentará los requisitos, trámites y procedimientos para la autorización y constitución de las entidades a que se refiere dicho artículo; CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la misma Ley establece que la solicitud para constituir una aseguradora, reaseguradora o establecer una sucursal de aseguradora o de reaseguradora extranjera en el país, deberá presentarse a la Superintendencia de Bancos, acompañando la información y documentación que establezca el reglamento emitido por la Junta Monetaria,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26, inciso 1), del Decreto Número 16-2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 6, 8 y 9 del Decreto Número 25-2010, Ley de la Actividad Aseguradora, ambos decretos del Congreso de la República de Guatemala, así como tomando en cuenta el oficio número 3970-2010 del Superintendente de Bancos, del veinticinco de agosto de dos mil diez,


RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 12,165 veces.
  • Ficha Técnica: 227 veces.
  • Imagen Digital: 227 veces.
  • Texto: 209 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 24 veces.
  • Formato Word: 76 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu