ACUERDO GUBERNATIVO 259-2010
Se acuerda aprobar el Contrato de Donación contenido en la Escritura pública número 226, suscrito ante la Escribana de Cámara, Entidad Perenco Guatemala Limited y el Estado de Guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 259-2010
Guatemala, 13 de septiembre del 2010
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común y que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Asimismo declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables.
CONSIDERANDO:
Que la entidad Perenco Guatemala Limited a través de su Mandatario General manifestó su preocupación por los daños ocasionados por la erupción del Volcán Pacaya y la tormenta Agatha, así como por la seguridad y reforestación del Parque Nacional Laguna del Tigre y de la Biósfera Maya en general, por lo que en atención a su política de responsabilidad social empresarial se solidariza con el pueblo de Guatemala ofreciendo una donación en forma irrevocable a favor del Estado de Guatemala, en carácter solidario, extraordinario y no reembolsable por un monto de Dieciséis Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$16,000,000.00), con destino a apoyar las labores de reconstrucción conforme a las prioridades establecidas por el Organismo Ejecutivo y para apoyar al establecimiento del "Batallón de Infantería de Selva", cuyas labores estarán destinadas a la seguridad y protección del Parque Nacional Laguna del Tigre.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala y la entidad Perenco Guatemala Limited suscribieron el 24 de agosto de 2010, la donación descrita en el considerando anterior, que los objetivos enunciados en el Contrato de Donación citado, se apegan a las leyes y reglamentos vigentes y que todo convenio de donación debe ser aprobado por Acuerdo Gubernativo con el refrendo del Ministro de Finanzas Públicas, por lo que es necesario emitir la disposición legal por medio de la cual se apruebe.
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento a lo establecido en el artículo 53 del Decreto No. 101-07 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.
ACUERDA:
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