RESOLUCIÓN 175-002-2010
Acuerda el Reglamento del Arancel General del Registro de Información Catastral de Guatemala.
RESOLUCIÓN NÚMERO CIENTO SETENTA Y CINCO GUIÓN CERO CERO DOS GUIÓN DOS MIL DIEZ
(175-002-2010)
Guatemala, 10 de agosto de 2010
Acuérdase publicar el Reglamento del Arancel General del Registro Información Catastral de Guatemala -RIC- aprobado por el Consejo Directivo, en Sesión Extraordinaria celebrada el 10 de Agosto de 2010, según punto número Quinto del Acta número ciento setenta y cinco guión dos mil diez (175-2010) de esa misma fecha.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL REGISTRO DE INFORMACION CATASTRAL DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Registro de información Catastral de Guatemala, es la autoridad competente en materia catastral, que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional; correspondiéndole en consecuencia registrar y actualizar la información catastral como responsabilidad exclusiva del Estado y extender certificados catastrales y copias certificadas de los mapas, planos y de cualquier otro documento que esté disponible.
CONSIDERANDO:
Que es función institucional del RIC, definir políticas para percibir y administrar los ingresos provenientes de la prestación de servicios y venta de productos catastrales; y atribución del Consejo Directivo del RIC, determinar el arancel correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del RIC, de conformidad con lo que se hace constar en el punto tercero del acta número 170-2010, de sesión celebrada el ocho de julio del año dos mil diez, aprobó la política de servicios y productos catastrales.
POR TANTO,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 3, literal d) y 13, literal g) y literal i) del Decreto número 41-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro de Información Catastral.
ACUERDA,
Aprobar el siguiente
REGLAMENTO DEL ARANCEL GENERAL DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA.
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