RESOLUCIÓN  2010-04-01-004527

Se resuelve la autorización para actuar como Auxiliar de la Fundación Pública Aduanera a la entidad mercantil COMPAÑIA RECONSTRUCTORA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.


RESOLUCIÓN NÚMERO 2010-04-01-004527

Guatemala, 9 de julio de 2010


EL INTENDENTE DE ADUANAS


CONSIDERANDO:

Que compete a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, ejercer la función especifica de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.


CONSIDERANDO:

Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) contempla al depositario aduanero como el auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero por la custodia y conservación temporal de las mercancías, bajo el control y supervisión de la autoridad aduanera, estableciendo el Reglamento de dicho Código (RECAUCA), que las personas naturales o jurídicas interesadas en funcionar como auxiliares de la función pública aduanera deben presentar su solicitud ante la Superintendencia de Administración Tributaria, y cumplir los requisitos legales y reglamentarios previos y adicionales a la autorización e inicio de operaciones, respectivamente.


CONSIDERANDO:

Que la entidad mercantil COMPAÑÍA RECONSTRUCTORA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Representante Legal señor Jorge Alfredo Lemcke Arévalo ha solicitado autorización para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera bajo la figura de Depositario Aduanero Privado, por lo que habiéndose recabado informe de la Gerencia de Infraestructura y la opinión jurídica de la Secretaria General, resulta procedente dictar la Resolución respectiva.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 3 inciso b) y 31 del Decreto 1-98 del Congreso de la República "Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria", con base a lo dispuesto en los artículos 19, 21, 26, 27, 99 y 100 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), aprobado por Resolución 223-2008 (COMIECO-XLIX) y 107 al 116 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por Resolución 224-2008 (COMIECO-XLIX), ambas emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica.


RESUELVE:

 
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