ACUERDO MINISTERIAL 1061-2010
Se acuerda CREAR EL PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA.
*Derogado por el artículo 25 del Acuerdo Ministerial 0035-2013 de fecha 02-01-2013.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1061-2010
Guatemala, 25 de junio de 2010
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la educación tiene como fin primordial de garantizar el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal; que la educación es obligatoria e impartida por el Estado de forma gratuita y que en las escuelas establecidas en zonas predominantemente indígenas, la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Educación Nacional señala que, es responsabilidad del Ministerio de Educación garantizar la calidad de educación que se imparte en todos los centros educativos del país, que producirá, distribuirá y evaluará textos para la enseñanza en la educación preprimaria, primaría y media, estimulará, incentivará y financiará la producción de obras educativas de autores nacionales, contribuyendo a su edición y divulgación.
CONSIDERANDO:
Que, los resultados de las evaluaciones realizadas en el primer y tercer grados del nivel de educación primaría, del tercer grado del ciclo básico y graduandos del ciclo diversificado del nivel de educación media, muestran deficiencia en el área de lectura.
CONSIDERANDO:
Que, las habilidades de lectura se constituyen en una prioridad por la relevancia que tiene en la construcción de los aprendizajes de los estudiantes.
POR TANTO:
En el ejercicio de la función que le confiere los artículos 194, inciso a) y f), de la Constitución Política de la República; artículos 27 inciso m) del Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 33 incisos c), del Decreto No. 1291 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.
ACUERDA:
CREAR EL PROGRAMA NACIONAL DE LECTURA
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