RESOLUCIÓN  DGT-PJ-09-2010

Acuerda reconocer la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores Administrativos y Técnico-Operativos del Ministerio de Educación de Guatemala SITRATOPME.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, Guatemala, cuatro de Marzo de dos mil diez


Resolución No DGT-PJ 09-2010
SCJA/ader.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de reconocimiento de personalidad jurídica aprobación de estatutos e inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICO-OPERATIVOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE GUATEMALA "SITRATOPME", cuya documentación fue completada el día veintiocho de enero de dos mil diez, los interesados señalan lugar para recibir notificaciones en dieciséis avenida trece guión cincuenta y dos zona uno, Ciudad de Guatemala (16 Avenida 13-52, Zona 1 Ciudad de Guatemala)


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Guatemala, garantiza a todos los trabajadores el derecho a la libre sindicalización, indicando que este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a la autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los siguientes requisitos que establezca la ley; regulación que se complementa con el Convenio número 87, sobre la Libertad Sindical y Protección al derecho de sindicalización, de la Organización Internacional de Trabajo -OIT- ratificado por Guatemala el cual regula que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa tienen derecho a constituir las organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.


CONSIDERANDO

Que en congruencia con lo indicado en el párrafo anterior, la legislación ordinaria laboral regula que para obtener el reconocimiento de su personalidad jurídica, la aprobación de sus estatutos e inscripción de los Sindicatos se debe seguir el procedimiento regulado en el artículo 218 del Código de Trabajo, el cual establece los requisitos formales que deben de cumplirse, y otorgan competencia a la Dirección General de Trabajo para el conocimiento del Trámite respectivo hasta su resolución con la venia del Despacho Ministerial.

Que en el presente caso se cumplió con todas las formalidades de la ley habiéndose observado la legalidad respectiva en la redacción de los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICO-OPERATIVOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE GUATEMALA "SITRATOPME", por lo que es procedente el reconocimiento de su personalidad Jurídica, la aprobación de sus estatutos y consecuentemente su inscripción en el Registro Público de Sindicatos.


POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren los artículos 217 y 218 del Código de Trabajo de conformidad con lo regulado en los artículos 102 literales q) y t) de la Constitución Política de la República de Guatemala, 2,3,4,7, Y 8 del Convenio Internacional 87 de la -OIT-1,2,3, de la ley de Sindicatos y regulación de la huelga de trabajadores del Estado: y 206, 217, 218,219,220, y 221, del Código de Trabajo, la Dirección General de Trabajo.


RESUELVE

 
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