RESOLUCIÓN DGT-01-2,010
Se resuelve aprobar la Reforma Total a los Estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA "SITRAME".
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Guatemala, nueve de febrero de dos mil diez.
Resolución DGT-01-2,010 Reforma Total
SJCA/ader.
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Aprobación de Reforma Total a los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA "SITRAME" cuya documentación fue completada el día dieciocho de noviembre de dos mil nueve. Los interesados señalan lugar pata notificaciones la octava avenida diez guión cuarenta y tres de la zona uno Oficina Sindical segundo mezanine de esta ciudad capital. A la solicitud acompañan original de certificación del acta de la Asamblea General que así lo decidió.
CONSIDERANDO
Que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, debiendo para el efecto tomar las medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los tratados y convenios Internacionales de Trabajo ratificadas por Guatemala, el Código de Trabajo, sus reglamentos y demás leyes de Trabajo y Previsión Social.
CONSIDERANDO
Que el artículo 218 del Código de Trabajo otorga competencia a la Dirección General de Trabajo, para la aprobación de los estatutos de las Organizaciones sindicales siempre que en la redacción de los mismos haya observado la legalidad respectiva, facultad que se hace extensiva a las reformas de dicha normativa estatutaria ya que su ejecución modifica la aprobación original.
CONSIDERANDO
Que en el presente caso las reformas introducidas a los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA "SITRAME" no Contravienen ninguna normativa legal y en su redacción se observo la legalidad respectiva por lo que es procedente su aprobación debiéndose realizar la inscripción respectiva en el Registro Público de Sindicatos y publicarse esta resolución en el Diario Oficial para los efectos legales que correspondan.
POR TANTO
Esta Dirección General de Trabajo, con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo citado y con fundamento en lo que disponen los artículos 28 y 102 literal q) de la Constitución Política de la República de Guatemala 2, 3, 7 y 8 del Convenio Internacional de Trabajo número 87, 206, 211, 219, 221, 222, literales c) y m) y 225 literal f) del Código de Trabajo.
RESUELVE
- Buscado: 4,387 veces.
- Ficha Técnica: 19 veces.
- Imagen Digital: 19 veces.
- Texto: 17 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 2 veces.