ACUERDO GUBERNATIVO 34-2009
Acuerda aprobar dentro del Presupuesto General de Ingresos vigente, las modificaciones presupuestarias con sustitución de fuentes de financiamiento, contenidas en los comprobantes, forma C-02.
ACUERDO GUBERNATIVO DE PRESUPUESTO No. 34-2009
Guatemala, 11 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo que establece la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones a realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 39-2009 del Congreso de la República de Guatemala, aprueba la negociaciones del Convenio de Préstamo No. 77360-GT entre la República de Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, denominado "Segundo Préstamo Programático de Política Fiscal y Desarrollo Institucional" por el monto de US$330,000,000, destina parte equivalente a Q.1,200,000,000.00 del mismo para el gasto de funcionamiento, y faculta al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas, y con base a los requerimientos presentados por las instituciones beneficiadas, apruebe por medio de Acuerdo Gubernativo la distribución en detalle de los recursos que se destinan en dicha disposición legal; los recursos mencionados no implican incremento en el monto total del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2009;
CONSIDERANDO:
Que es procedente autorizar las modificaciones presupuestarias solicitadas, en virtud de que se han llenado los requisitos legales correspondientes y tomando en consideración el Dictamen Número 965 de fecha 11 DIC 2009 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución Número 754 de fecha 11/12/2009 emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo preceptuado en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13 y 29, la asignación presupuestaria no obliga a la realización de las gastos y que las autoridades superiores de cada Institución, serán los autorizadores de egresos en cuando a su respectivo presupuesto, por lo que queda bajo su responsabilidad la correcta utilización de los créditos presupuestarios que se autorizan mediante el presente Acuerdo Gubernativo;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 183, literales e) y q), y conforme lo que establecen los artículos 4 y 5 del Decreto Número 39-2009; y artículo 32, numeral 1 del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala;
ACUERDA:
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