ACUERDO MINISTERIAL 2544-2009
Acuerda las Reformas al Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005.
ACUERDO MINISTERIAL No. 2544-2009
Guatemala, 20 de noviembre del 2009
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Ministerial número 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus reformas regula las normas de aplicación en el proceso de oposición para el otorgamiento de nombramientos de personal docente del sector oficial en los niveles de educación preprimaria y primaria, tanto para maestros de grado como para maestros de las modalidades educativas, inclusive los asignados por periodos y partidas presupuestarias, y, que dentro de dichas normas se establecen los punteos que se asignan a los criterios de evaluación que determina el Acuerdo Gubernativo 193-96 de fecha 6 de junio de 1996 y sus reformas, punteos que deben ser objeto de revisión para mantenerlos actualizados a la realidad educativa del país, a efecto de reconocer con ellos en justa medida los montos que son importantes de considerar para el otorgamiento de los nombramientos respectivos y de esa manera promover la superación económica, social y cultural del magisterio, como lo requiere el artículo 78 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que actualmente existen maestros que prestan sus servicios docentes al Ministerio de Educación a través del renglón presupuestario 021, prolongándose por varios años este tipo de contratación, sin gozar del beneficio de un puesto docente permanente; razón por la cual se hace necesario reformar el Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo del año 2005, con el objeto de incorporar a los docentes que laboran bajo el renglón presupuestario 021 al renglón presupuestario 011, a través de su participación en el proceso de oposición. La reforma a que se refiere este Acuerdo Ministerial atiende a esa situación especial, pero dentro del marco general de un sistema de selección y nombramiento del personal docente que en la práctica ha demostrado ser Idóneo, por lo que debe tratarse de aplicarlo sin más modificaciones que las que sean indispensables.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 inciso m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 10 de la Ley de Educación Nacional; 16 del Decreto 1485 del Congreso de la República; 13 del Acuerdo Gubernativo 193-96 y sus reformas.
ACUERDA:
Las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005.
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