ACUERDO GUBERNATIVO  248-2009

Acuerda declara de beneficio social, la contratación para la adquisición de cupones canjeables para el suministro de combustible (diesel o gasolina) para los vehículos de la Dirección General de la Policía Nacional Civil.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 248-2009

Guatemala, 10 de septiembre de 2009


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado, garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona y que su fin supremo es la realización del bien común.


CONSIDERANDO

Que la Dirección General de la Policía Nacional Civil, a través de sus sedes policiales a nivel República, en cumplimiento de su obligación de brindar seguridad ciudadana, prevenir, investigar y combatir el delito, se ha visto en la necesidad de incrementar sus operativos y los patrullajes policiales debido al incremento de la delincuencia común, el crimen organizado y el narcotráfico, lo cual ha incidido en el consumo de combustible (diesel o gasolina) en el uso de sus vehículos.


CONSIDERANDO

Para poder cumplir con lo consignado en el anterior considerando, es necesario la adquisición de cupones canjeables para el suministro de combustible (diesel o gasolina), para esto el Estado dispone de los recursos provenientes directamente del presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado a través de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, del Ministerio de Gobernación; y visto que se han obtenido los dictámenes favorables que establece el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo número 1056-92, por lo que procede emitir la disposición correspondiente.


CONSIDERANDO

Que el Artículo 44 inciso 1 subinciso 1.3 de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, Decreto número 57-92 del Congreso de la República, contempla las excepciones para las dependencias y entidades públicas, en la compra y contratación de bienes, suministros, obras y servicios, cuando estos sean necesarios y urgentes para resolver situaciones de interés nacional o beneficio social, sin la necesidad de realizar eventos de licitación o cotización, siempre que ello se declare así, mediante Acuerdo, tomado por el Presidente en Consejo de Ministros.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 incisos a), e) y m) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos, 36 inciso q) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 44, inciso 1, subinciso 1.3 de la Ley de Contrataciones del Estado, del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, y 18 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo 1056-92.


EN CONSEJO DE MINISTROS


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