ACTA 28-2009
Acuerda autorizar y modificar la condición de Caserío Buena Vista 15 de mayo y elevarlo a la categoría de Aldea, del Municipio de Nentón, departamento de Huehuetenango.
ACTA No. 28-2009
El infrascrito Secretario Municipal del municipio de Nentón, departamento de Huehuetenango.
CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias de la Corporación Municipal, donde se encuentra el Acta No. 28-2,009, de fecha veintiuno de julio del año dos mil nueve, donde aparece el punto que copiado literalmente dice:
""OCTAVO: El Concejo Municipal entra a conocer la solicitud que se recibió presentada por el Concejo Comunitario de Desarrollo (COCODE) y vecinos del Caserío Buena Vista 15 de Mayo de ésta población, en el cual exponen que de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Municipal, el concejo Municipal puede dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial y que en base a lo expuesto y siendo que la comunidad BUENA VISTA 15 DE MAYO, cumple con los requisitos legales, SOLICITAN al pleno del Concejo Municipal, que el caserío Buena Vista 15 de Mayo, sea elevado a la categoría de Aldea. Después de analizar y deliberar al respecto y CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al municipio, elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses, atiende el ordenamiento territorial de su jurisdicción. Como institución autónoma de derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. CONSIDERANDO: Que cuando convenga a los intereses del desarrollo y administración municipal, o a solicitud de los vecinos, el Concejo Municipal podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internos, observando en todo caso las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio, así como los principios de descentralización y desconcentración local. CONSIDERANDO: Que el caserío en referencia, de conformidad con lo recabado de parte de la Oficina Municipal de Planificación, cuenta con la población y los recursos necesarios así como con la organización suficiente para poseer la condición de aldea de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 2º. Del Acuerdo de la casa de gobierno de Guatemala de fecha 7 de abril de mil novecientos treinta y ocho; y CONSIDERANDO: Que es deber de las autoridades municipales, contribuir al desarrollo y engrandecimiento de las comunidades de su jurisdicción. POR TANTO: En base a las consideraciones anteriores y lo contemplado en los artículos 5, 7, 22, 23, 33, 35 inciso b) 42 del Decreto 12-2002, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; por unanimidad ACUERDA:
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