RESOLUCIÓN SAT-S-688-2009
Resuelve que los transportistas aduaneros están obligados a suministrar al Servicio Aduanero la información correspondiente del manifiesto de carga, en el caso de la salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
RESOLUCIÓN SAT-S-688-2009
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que la Ley orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, confiere a la SAT la función de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución número 224-2008 de fecha 25 de abril de 2008, el Consejo de Ministros de integración Económica aprobó el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), que fuera publicado en el Diario Oficial el 20 de mayo de 2008 mediante Acuerdo Ministerial número 471-2008, emitido por el Ministerio de Economía, con fecha 13 de mayo de 2008;
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), establece que el transportista aduanero deberá suministrar al Servicio Aduanero la información correspondiente del manifiesto de carga, mediante transmisión electrónica de datos y de acuerdo con los formatos y plazos establecidos en el artículo 245 del citado Reglamento. Para el caso de los manifiestos de salida cada Servicio Aduanero establecerá los plazos en los cuales deberá transmitirse los mismos;
CONSIDERANDO:
Que la intendencia de Aduanas mediante Memorándum número M-SAT-IA-499-2009 trasladó a este Despacho, el proyecto de Resolución y el Informe Técnico número I-SAT-DN-UNP-012-2009 de fecha 13 de agosto de 2009, opinó que deviene necesaria la emisión de una normativa para regular el plazo para la transmisión del manifiesto de carga en la salida de mercancías del territorio aduanero nacional, y que la resolución a emitirse se publique en el Diario Oficial, para surtir los efectos legales correspondientes;
POR TANTO:
Con base en los artículos 3 incisos b) y h), 22, 23 incisos a), b), g),h) y p) del Decreto numero 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; el artículo 25 del Acuerdo de Directorio 007-2007, Reglamento interno de la Superintendencia de Administración Tributaria y los artículos 242 inciso a) 243, 245 y 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA);
RESUELVE:
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