RESOLUCIÓN  CNEE-154-2009

Resuelve adicionar el Peaje Máximo que corresponde a los activos de transmisión pertenecientes al Sistema Secundario, propiedad del Transportista denominado Redes Eléctricas de Centroamérica, Sociedad Anónima.


RESOLUCIÓN CNEE-154-2009

Guatemala, 25 de agosto de 2009


COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad, Decreto 93-96 del Congreso de la República, en su artículo 4, establece las funciones de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, señalando entre otras, la de cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus Reglamentos, en materia de su competencia, e imponer las sanciones a los Infractores; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación, de acuerdo a la ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que están sujetos a regulación las precios de los peajes a que están sometidas las líneas de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución; en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, los peajes serán determinados por la Comisión, ciñéndose a las disposiciones de la ley y su reglamento. Asimismo el artículo 64 de la misma Ley, preceptúa que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario y que los peajes serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo al o los propietarios de los sistemas de transmisión y de distribución involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista, apegándose estrictamente al procedimiento descrito en la Ley General de Electricidad y su Reglamento.


CONSIDERANDO:

Que Redes Eléctricas de Centroamérica, Sociedad Anónima mediante la nota identificada como REC-046-2008, de fecha veintiocho de julio de dos mil ocho, solicitó a esta Comisión, la adición a su Peaje, el valor del siguiente activo: Subestación Tolimán: Con un transformador con capacidad 10/14 MVA y tensiones 69/34.5 kV y tres campos de salida de media tensión. Así mismo, por medio de la nota antes relacionada, Redes Eléctricas de Centroamérica Sociedad Anónima, remitió a esta Comisión el Estudio Técnico - Económico y Consideraciones Legales de la Subestación Tolimán.


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica mediante oficio CNEE-20176-2009, de fecha catorce de julio de dos mil nueve, solicitó pronunciamiento al Administrador del Mercado Mayorista, entidad que por medio de oficio GG-421-2009 de fecha veinte de julio de dos mil nueve, remitió a la Comisión el pronunciamiento respecto a la adición al Peaje de Redes Eléctricas de Centroamérica, Sociedad Anónima.


CONSIDERANDO:

Que esta Comisión por medio de la Resolución CNEE-163-2008 aprobó el Plan de Expansión del Sistema de Transporte 2,008-2,018, el cual contiene dentro de las obras de refuerzo en la red de 69 kV a la Subestación Tolimán con una capacidad de transformación de 10/14 MVA y tensiones de 69/34.5 kV.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado y normas citadas,


RESUELVE:

 
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