ACUERDO GUBERNATIVO  170-2009

Acuerda conferir las condecoraciones al funcionario de gobierno, personalidades civiles, militares nacionales y extranjeros de países amigos.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 170-2009

Guatemala, 22 de junio de 2009


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que es deber del Estado, otorgar reconocimiento público a funcionarios de gobierno, personalidades civiles, militares nacionales y extranjeros de países amigos, que se han destacado de manera excepcional y meritoria en el desempeño de sus funciones, en la búsqueda de estrechar los tradicionales lazos de amistad y confraternidad con el Ejército de Guatemala, coadyuvando con ello poder alcanzar la paz anhelada por todo ser humano.


CONSIDERANDO

Que el Ministerio de la Defensa Nacional, ha sido informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, que el funcionario de gobierno, personalidades civiles, militares nacionales y extranjeros de países amigos, que se mencionan en la parte dispositiva del presenten acuerdo, quienes han manifestado su particular y significativo dote de amistad, concordia y hermandad al Ejército de Guatemala, actitudes con las cuales los hace dignos de ser reconocidos mediante la condecoración reglamentaria que en la presente disposición legal se indica.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183, incisos c) y e), 246 inciso b) y 250 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 14 párrafo tercero numeral 4), 65 y 66 de la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, Decreto número 72-90 del Congreso de la República; 1, 5, 9, 10, 34, 38, 39, 67, 68 literal c, 75, 106, 107, 108, del Reglamento de Condecoraciones y Distintivos Militares, Acuerdo Gubernativo No. 43-82.


ACUERDA

 
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