ACUERDO MINISTERIAL 235-2009
Acuerda declara la Emergencia Fitosanitaria a Nivel Nacional para la Prevención y Contingencia de la Enfermedad Huanglongbing -HLB- de los Cítricos y de sus vectores Diaphorina Citri y Trioza Erytreae (Hemiptera:Psyllidae).
ACUERDO MINISTERIAL No. 235-2009
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 12 de junio de 2009
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala corresponde al Estado promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa de actividades agrícolas, pecuarias y de otra naturaleza.
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo que establecido en el Reglamento de la ley de Sanidad Vegetal y Animal, le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación promulgar el estado de emergencia, cuando exista amenaza de una plaga o enfermedad de importancia cuarentenaria y/o económica que afecte la producción agrícola o pecuaria a nivel nacional.
CONSIDERANDO:
Que la enfermedad conocida a nivel mundial como Huanglongbing -HLB-, causada por la bacteria Candidatus Libertibacter spp., y cuyos vectores son los insectos Diaphorina citri y Trioza erytrege (Hemiptera: Psyilidae), está considerada como una de las más destructivas y de mayor importancia económica y cuarentenaria en los cítricos, toda vez que dicha enfermedad se encuentra presente en Belice, en el Sureste Asiático, Australia África Estados Unidos de América, Brasil, Cuba y República Dominicana; lo cual representa una seria amenaza a la producción de críticos en el país, renglón importante en la economía y para la dieta de la población.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 3, 6 y 11 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal Decreto Número 36-98 del Congreso de la República; artículo 46 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal Acuerdo Gubernativo número 745-99, de fecha treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve; y 6o. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 278-98, de fecha 20 de mayo de 1998 y sus reformas.
ACUERDA
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