ACTA 38-2009
Acuerda crear la Unidad de Información Pública Municipal, de la Municipalidad de Fraijanes, Departamento de Guatemala.
ACTA NÚMERO 38-2009
El INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA,
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, número: L2 9523 autorizado por la contraloría general de Cuentas, el veintiuno de abril del año dos mil ocho, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el acta número 39-2,009 de fecha veintitrés de abril del año dos mil nueve, cuyo punto resolutivo
SEGUNDO, literalmente establece:
SEGUNDO: La Honorable Corporación Municipal de Fraijanes, del Departamento de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza la publicidad de los actos administrativos, así como el acceso a los archivos y registros que se encuentren en las municipalidades, incluyendo fideicomisos constituidos con fondos públicos, obras o servicios sujetos a concesión o administración.
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de dicho proceso, conlleva cambios y readecuaciones de la estructura organizacional de la Municipalidad, que permita hacer más eficiente y eficaz el proceso de acceso a la información tal como lo norma el Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública.
CONSIDERANDO:
Que la Ley exige a la Municipalidad la designación de un responsable para la Unidad de Información Pública quién, deberá dar trámite a las solicitudes de información provenientes de los ciudadanos, así como orientarlos en la presentación de solicitudes para, el acceso a la información pública.
POR TANTO:
Este Concejo Municipal, con base en lo preceptuado en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y articulo 1, 3, 33, 35, 42 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, y artículos 6 numeral 18 de la Ley de acceso a la información pública, decreto 57-2008 el Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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