RESOLUCIÓN CNEE-74-2009
Resuelve aprobar el Informe de Costos Mayoristas que integra los criterios establecidos en la Resolución CNEE-66-2009, de fecha 16 de Abril de 2009.
RESOLUCIÓN CNEE-74-2009
Guatemala, 27 de abril de 2009
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la ley General de Electricidad, Decreto número 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, establece que, entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus, reglamentos en materia de su competencia y definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, preceptúa que antes del treinta y uno de marzo de cada año el Administrador del Mercado Mayorista presentará a la Comisión el cálculo de los precios de energía y potencia para ser trasladados a las tarifas para cada uno de los Distribuidores, a efecto de que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica apruebe o impruebe dicho cálculo.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, estipula que para el traslado de los costos y precios de energía y potencia a las tarifas de los usuarios regulados de los Distribuidores, el Administrador del Mercado Mayorista deberá elaborar el Informe de Costos Mayoristas, en las bandas horarias definidas y calculará el costo de la compra mayorista de energía en sus componentes de mercado a termino y mercado de oportunidad, adicionando componentes de costos; asimismo la Norma de Coordinación Comercial número once, se refiere al Informe de Costos Mayoristas, indicando los componentes que deberá incluir,
CONSIDERANDO:
Que con fecha veintisiete de marzo de 2009, el Administrador del Mercado Mayorista mediante nota GG-214-2009, remitió a esta Comisión el Informe de Costos Mayoristas correspondiente al período comprendido del uno de mayo de dos mil nueve al treinta de abril de dos mil diez, informe que oportunamente la Comisión Nacional de Energía Eléctrica improbó mediante la Resolución CNEE-66-2009, de fecha dieciséis de abril de dos mil nueve, solicitándole al Administrador del Mercado Mayorista efectuar el recálculo correspondiente, con los criterios definidos en la referida resolución.
CONSIDERANDO:
Que el Administrador del Mercado Mayorista, mediante nota GG-273-2009 de fecha veintitrés de abril de dos mil nueve, remitió nuevamente a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el informe de Costos Mayoristas, en el cual se determinó que no se integraron los criterios establecidos en la Resolución CNEE-66-2009, por lo que no se efectuó el recálculo ordenado por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica por medio de la referida resolución y que por mandato legal el Administrador del Mercado Mayorista está obligado a efectuar; dicho Incumplimiento pone riesgo el funcionamiento del Mercado Mayorista, distorsiona los costos a ser trasladados a las tarifas y vulnera los derechos de los usuarios.
Adicionalmente se incumple con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, el cual establece que la Gerencia General del Administrador del Mercado Mayorista deberá ejecutar las tareas operativas, técnicas y administrativas requeridas para la coordinación y el correcto funcionamiento del Mercado Mayorista.
CONSIDERANDO:
Que en virtud que el Administrador del Mercado Mayorista no realizó el recalculo establecido en la Resolución CNEE-66-2009, en abierta desobediencia e incumplimiento a la normativa vigente, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica aprobar el Informe de Costos Mayoristas integrando los criterios establecidos en la resolución CNEE-66-2009, para garantizar los derechos de los usuarios y dar cumplimiento a la normativa legal vigente.
POR TANTO
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en la normativa citada.
RESUELVE:
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