ACUERDO 5-2009
Acuerda la Implementación de la Herramientas Electrónica denominada "RetenISR".
El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio número 5-2009, emitida por este Órgano Colegiado en su sesión del martes 17 de marzo del año 2009, en el punto número 7, del Acta número 19-2009, el que textualmente se transcribe:
"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 5-2009 EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe implementar los mecanismos de control y verificación que le permitan establecer con precisión el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias para combatir y erradicar la evasión tributaria. Para el efecto la Superintendencia de Administración Tributaria está facultada como ente competente de conformidad con la Ley para obtener información de los contribuyentes, independientemente que para ello ponga a disposición la utilización de herramientas electrónicas que simplifiquen y faciliten los procesos de entrega y presentación de información. Con base en dichas facultades se implementó en agosto de 2007 como una facilitación en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias la herramienta electrónica RetenISR, la cual está siendo utilizada de manera optativa por los Agentes de Retención del Impuesto Sobre la Renta e Impuesto Sobre Productos Financieros.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 98 del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Código Tributario, expresamente faculta a la Administración Tributaria a requerir informe de cualquier persona individual o Jurídica, esté o no inscrita como contribuyente o responsable, así como a verificar el contenido de las declaraciones e informaciones por los medios y procedimientos legales y técnicos de análisis e investigación que estime convenientes, con el fin de establecer con precisión el hecho generador y el monto de los tributos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 98, "A" del Decreto número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Código Tributario, regula que es atribución de la Administración Tributaria establecer procedimientos para la elaboración, transmisión y conservación de registros y documentos por medios electrónicos u otros distintos al papel, cuya impresión pueda hacer prueba en Juicio. Dicha norma garantiza al contribuyente que todos los documentos generados por medios electrónicos sean válidos como los documentos en papel; además, de ser prueba del cumplimiento de la obligación tributaria por parte del contribuyente.
POR TANTO:
Con base en las facultades que le confieren al Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria los artículos 3, incisos a), d), h), e i) y 7 inciso e) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.
ACUERDA:
Aprobar la implementación de la herramienta electrónica denominada "RetenISR".
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN
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