ACTA MUNICIPAL 60-2009.2
Se acuerda Distribuir en el centro de la población de San Antonio Ilotenango, Quiché, los Barrios en zonas del municipio.
*Derogado por la literal E) del Acta 82-2009.3 del Concejo Municipal de San Antonio Ilotenango, Departamento de El Quiché de fecha 20-07-2009.
ACTA NÚMERO SESENTA GUIÓN DOS MIL NUEVE (60-2009) PUNTO SEGUNDO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO ILOTENANGO, DEL DEPARTAMENTO DE EL QUICHE.
CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista las hojas móviles, autorizadas por la contrataría de cuentas, destinadas para actas de sesiones de la corporación Municipal que se lleva en esta oficina, donde se encuentra el punto SEGUNDO: del Acta Numero sesenta guión dos mil nueve (60-2,009) de fecha nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve que copiada dice:
SEGUNDO: Los sesionantes CONSIDERANDO: Que según reporte tenido a la vista del Instituto Nacional de Estadística (INE) donde consta que en el ordenamiento territorial del municipio, únicamente existen "CASERIOS" por lo que es necesario actualizar los nombres de cada lugar de acuerdo a su categoría, ya que cuando se formó este municipio, no se contaba con los habitantes de hoy, no existían carreteras, escuelas, agua potable y otros accesos a los lugares CONSIDERANDO: Que los habitantes de cada caserío integrados al CONSEJO COMUNITARIO DE DESARROLLO LOCAL MUNICIPAL (COMUDE) manifiestan que es urgente que se divida el municipio en Aldeas y caseríos de acuerdo al número de habitantes de cada lugar CONSIDERANDO; Que corresponde con exclusividad al honorable concejo municipal, el ejercicio del gobierno del municipio velar por la integridad del patrimonio, garantizar sus intereses en base de sus demandas, velar por el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal. CONSIDERANDO: Que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones le corresponde elegir a sus propias autoridades, obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de sus jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, POR TANTO: en base a lo considerado y en lo que determinan los ARTÍCULOS: 253,254 de la constitución Política de la República de Guatemala y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9 del Código Municipal ACUERDA:
- Buscado: 2,032 veces.
- Ficha Técnica: 3 veces.
- Imagen Digital: 3 veces.
- Texto: 2 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 1 veces.