RESOLUCIÓN  CNEE-16-2009

Aprobar en forma definitiva el Estudio Tarifario elaborado por la Asociación de empresas conformadas por Mercados Energéticos Consultores, Sociedad Anónima (GEOCONSA).


RESOLUCIÓN CNEE-16-2009

Guatemala, 28 de enero del 2009


LA COMISION NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras, la de cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia e imponer sanciones a los infractores; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los Usuarios y prevenir conducías atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en el artículo 6 y 59, establece que están sujetos a regulación los precios del suministro de electricidad que se presta a Usuarios del Servicio de Distribución Final; y que los artículos 61, 74, 76, 77 y 78 de la misma ley estipulan que, las tarifas a Usuarios del servicio de Distribución Final deberán ser determinadas por la Comisión, y que cada distribuidor deberá calcular los componentes del Valor Agregado de Distribución -VAD-, mediante un estudio encargado a una firma de ingeniería precalificada por la Comisión, además de que podrá disponer que diversos distribuidores contraten un solo Estudio, si las densidades de distribución son parecidas en cada grupo y usar un solo VAD para la determinación de las tarifas de todas las empresas de un mismo grupo, y que para tal efecto la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá elaborar los Términos de Referencia del o de los Estudios del VAD, teniendo el derecho a supervisar el avance de los mismos, conforme al procedimiento contenido tanto en la ley como en el reglamento de la misma.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad en el Artículo 97 estipula que los estudios deberán basarse en el objetivo de costos de una empresa eficiente de distribución; por su parte el artículo 98 del mismo reglamento determina que cuatro meses antes de la entrada en vigencia de las nuevas tarifas, el Distribuidor entregará a la Comisión el estudio tarifario que deberá incluir los cuadros tarifarios resultantes, las justificaciones por cada renglón de costo a incluir y las respectivas fórmulas de ajuste, así como el respectivo informe de respaldo; la Comisión en el plazo de dos meses resolverá sobre la procedencia o improcedencia de los estudios efectuados por los consultores, formulando las observaciones que considere pertinentes, con lo cual el Distribuidor a través de la empresa consultora, analizará las observaciones, efectuará las correcciones a los estudios y los enviará a la Comisión dentro del plazo de 15 días de recibidas las observaciones y que de persistir las discrepancias se procederá a conformar la Comisión Pericial, establecida en el artículo 75 de la Ley General de Electricidad y que en caso de omisión por parte del Distribuidor de enviar los estudios o correcciones a los mismos, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica quedará facultada para emitir y publicar el pliego tarifario correspondiente, con base en el estudio tarifario que ésta realice independientemente.


CONSIDERANDO:

Que los artículos 92, 97, 98 y 99 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, determinan que los estudios tarifarios del Valor Agregado de Distribución deberán ser aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, previo a fijar las tarifas definitivas.


CONSIDERANDO:

Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Electricidad, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica promovió la Cotización Pública Internacional (NOG 553573) para la contratación de una Empresa Consultora Especializada para realizar el Estudio que defina un Método de Cálculo del Valor Agregado de Distribución por Densidades Similares de las Empresas Eléctricas Municipales de Guatemala, evento que se adjudicó a la Asociación de Empresas conformada por Mercados Energéticos Consultores, Sociedad Anónima y Geotecnología, Construcción y Servicios, Sociedad Anónima (GEOCONSA), precalificada por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entregando oportunamente su estudio.


CONSIDERANDO:

Que el Estudio Tarifario presentado por la Asociación de Empresas conformada por Mercados Energéticos Consultores, Sociedad Anónima y Geotecnología, Construcción y Servicios, Sociedad Anónima (GEOCONSA); fue realizado conforme a la metodología establecida en los Términos de Referencia para la realización del Estudio del Valor Agregado de Distribución de Empresa Hidroeléctrica Municipal de Retalhuleu, apegándose a lo establecido en la legislación vigente.


CONSIDERANDO:

Que con fundamento en el artículo 98 y 99 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, por mandato legal aprobar un estudio tarifario que sirva de base para la fijación de las tarifas definitivas, y siendo que Empresa Hidroeléctrica Municipal de Retalhuleu no presentó el respectivo estudio tarifario, corresponde aprobar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el estudio elaborado independientemente.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado y la normativa citada.


RESUELVE:

 
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