ACTA MUNICIPAL 103-2008.5
Se acuerda ordenar al director de Mercados para que proceda hacer del conocimiento de los señores arrendatarios de los diferentes mercados municipales de Escuintla, para que al día 14 de enero 2009 deban estar al día en sus pagos
ACTA NÚMERO 103-2008, PUNTO QUINTO
El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Escuintla CERTIFICA: Que en el acta número 103-2008 de la sesión celebrada por el Concejo Municipal con fecha 12 de Noviembre del 2008, se encuentra el punto QUINTO que dice:
"-QUINTO: Dictamen numero 513/2008 de la COMISION DE FINANZAS proponiendo que el Honorable Concejo Municipal autorice el cobro de multas para los arrendatarios de los diferentes mercados municipales del municipio de Escuintla, que dice: "-Dictamen No. 513/2008/LorenG -COMISION DE FINANZAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCUINTLA. A ocho días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. ASUNTO. Autorización de multa para arrendatarios morosos de los mercados del municipio de Escuintla. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal, establece en el artículo No. 100, inciso (h), los ingresos del municipio provenientes de multas y de otras fuentes legales. CONSIDERANDO. Que en los diferentes mercados ubicados en los diferentes puntos de la ciudad de Escuintla, existe una gran cantidad de arrendatarios morosos y renuentes a pagar el derecho de los puestos que han explotado económica y comercialmente. POR TANTO: Lo considerado y tomando en cuenta que la situación financiera de la Municipalidad de Escuintla está atravesando una situación difícil, la Comisión de Finanzas propone al Honorable Concejo Municipal que a partir del primero de enero del año 2009 se cobre multa a todos los arrendatarios morosos. Ordenar al Tesorero Municipal, el cobro en cajas receptoras multa por morosidad de arrendatarios de los diferentes mercados de la ciudad de Escuintla, de acuerdo a la siguiente tabla:
De acuerdo al artículo No. 151 del Código Municipal, decreto 12-2002, el director de Mercados notificará por escrito a todos los arrendatarios morosos quienes deben solventar su situación en Tesorería antes del 31 de Diciembre de 2008. El Tesorero debe enviar un informe de todos los arrendatarios que no cumplan con el pago de las multas al Juez Municipal y este a su vez debe proceder de acuerdo a lo que establece los incisos d) y e) del artículo 151, y artículo 152 del Código Municipal decreto 12-2002, f (Comisión de Finanzas, Ing. Boris Darío de Villa Castro, Concejal Primero; Prof. Byron Adrián González Pérez, Concejal Tercero)-". El Concejo Municipal con fundamento en lo que preceptúan los artículos números 151 y 152 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002, y considerando la difícil situación financiera de la Municipalidad de Escuintla, al resolver por unanimidad ACUERDA:
TIEMPO DE MORA |
MULTA SOBRE EL VALOR DE LA MORA |
Entre 1 y 3 meses | 25% |
Entre 3.01 y 6 meses | 50% |
Entre 6.01 y 9 meses | 75% |
Entre 9.01 meses | 100% |
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