RESOLUCIÓN JM-140-2008
Resuelve disponer que el encaje computable, en modena nacional y en moneda extranjera, esté constituido por los recursos que los bancos del sistema mantienen en el Banco de Guatemala en forma de depósito de inmediata exigibilidad.
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-140-2008
Inserta en el Punto Noveno b) del Acta 50-2008, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 26 de noviembre de 2008.
PUNTO NOVENO b): Propuesta de mecanismo para flexibilizar, de manera temporal y moderada, el cómputo del encaje bancario.
RESOLUCIÓN JM-140-2008. Conocido en el seno de esta Junta el Memorándum Conjunto de los departamentos de Estudios Económicos, de Análisis Bancario y Financiero y de la Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos, del 24 de noviembre de 2008, que contiene la propuesta a esta Junta para emitir disposiciones relativas al encaje bancario.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el análisis efectuado por los departamentos técnicos del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos apunta a que, en la coyuntura internacional actual se ha observado una desaceleración de los flujos del exterior, entre ellos, los provenientes de líneas de crédito del exterior, por lo que es conveniente contar con una medida temporal y moderada de flexibilización del cómputo del encaje bancario; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el primer párrafo del artículo 43 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, los depósitos bancarios están sujetos a encaje bancario, el cual se calcula, en moneda nacional o extranjera, como un porcentaje de la totalidad de tales depósitos y que dicho encaje, según la disposición legal citada, debe mantenerse constantemente en forma de depósitos de inmediata exigibilidad en el Banco de Guatemala, de fondos en efectivo en las cajas de los bancos y, cuando las circunstancias lo ameriten, de inversiones líquidas en títulos, documentos o valores nacionales o extranjeros, de acuerdo con los reglamentos que para el efecto emita esta Junta; CONSIDERANDO: Que la disposición legal citada en el considerando anterior, le confiere a esta Junta el ejercicio de una facultad discrecional en el sentido de que, cuando las circunstancias lo ameriten, pueda disponer incluir en el cómputo del encaje bancario inversiones liquidas en títulos, documentos o valores, nacionales o extranjeros, facultad que se considera conveniente implementar en esta oportunidad con el propósito de dotar a los bancos del sistema de mayor flexibilidad en el manejo de su liquidez; CONSIDERANDO: Que el Reglamento del Encaje Bancario aprobado por esta Junta en resolución número JM-177-2002, emitida el uno de junio de dos mil dos, modificado en resoluciones números JM-244-2002, emitida el catorce de agosto de dos mil dos, y JM-176-2007, emitida el siete de noviembre de dos mil siete, por un lado, en el anexo 2 especifica las cuentas que integran el encaje computante, las cuales no contemplan las relativas a las inversiones líquidas en títulos, documentos o valores, nacionales o extranjeros y, por el otro, en cuanto al porcentaje que el artículo 7 establece sobre los fondos en efectivo que los bancos deben mantener en sus cajas, es de hasta el 25%; CONSIDERANDO: Que para poder ejercer la facultad discrecional a la que se ha hecho referencia, es necesario emitir una disposición temporal que modifique, por una parte, el porcentaje de efectivo de 25% a 100% y, por la otra, el anexo 2 del aludido reglamento; CONSIDERANDO: Que se estima pertinente que en el cómputo del encaje bancario, como una medida de carácter temporal y moderada a ser aplicada, se incluyan, en su orden, Certificados de Depósito expedidos por el Banco de Guatemala, Bonos del Tesoro de la República de Guatemala y Cédulas Hipotecarias con garantía FHA, en el entendido que para incluir cédulas hipotecarias deberá acreditarse que no se cuenta ni con Certificados de Depósitos expedidos por el Banco de Guatemala ni con Bonos del Tesoro de la República de Guatemala. El monto máximo que se aceptará para utilizar esos documentos en el encaje computable será de Q25.0 millones por cada institución bancaria,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República, 26 incisos c), l) y m) y 43 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 5 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, y tomando en cuenta el Memorándum Conjunto de los departamentos de Estudios Económicos, de Análisis Bancario y Financiero y de la Asesoría Jurídica del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos, por unanimidad,
RESUELVE:
- Buscado: 4,793 veces.
- Ficha Técnica: 44 veces.
- Imagen Digital: 44 veces.
- Texto: 32 veces.
- Formato PDF: 5 veces.
- Formato Word: 5 veces.