ACUERDO GUBERNATIVO  293-2008

Facultar al Ministerio de Finanzas Públicas, para otorguar al Procurador General, a suscribir con el representante legal del Banco de los Trabajadores, escritura pública de modificación Fideicomiso Fondo de Desarrollo de la Microempresa y Pequeña Empresa.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 293-2008

Guatemala, 14 de noviembre del 2008


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que constitucionalmente es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza, así como velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país, procurando el bienestar de la familia; en ese sentido, mediante Acuerdo Gubernativo número 213-87 de fecha 25 de marzo de 1987, modificado por los Acuerdos Gubernativos números 253-94, 673-97 y 178-2001, de fechas 30 de mayo de 1994, 17 de septiembre de 1997 y 16 de mayo de 2001, respectivamente, se creó el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa, dando origen al Programa Nacional para el Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa, bajo la rectoría del Ministerio de Economía, con el propósito de promover el desarrollo económico de los empresarios propietarios de microempresas, pequeñas y medianas empresas del país.


CONSIDERANDO:

Que para el logro de los fines, políticas y ejecución del Programa Nacional para el Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Mediana Empresa, entre otros, se constituyó el fideicomiso denominado "Fondo de Desarrollo de la Microempresa y Pequeña Empresa" en el Banco de los Trabajadores, según escritura pública número 767, autorizada en esta ciudad por el Escribano de Gobierno, el 24 de noviembre de 1987 y sus modificaciones, la que fue ampliada, modificada y unificada en escritura pública número 126, autorizada en esta ciudad, el 20 de marzo de 1995, por el Escribano de Gobierno.


CONSIDERANDO:

Que por las demandas y necesidades del Programa indicado en el considerando anterior, es pertinente la modificación de la escritura pública de constitución del citado fideicomiso en las cláusulas que se indican en la parte dispositiva de este acuerdo gubernativo, por lo que es procedente emitir la presente disposición.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que te confiere el artículo 183, inciso e) y con base en el artículo 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y artículo 35 literal r) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA:

 
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