ACUERDO MINISTERIAL 470-2008
Se acuerda declarar VEDAS espacio-temporales para la pesca de atunes con red de cerco para todos los buques que empleen este arte de pesca y que enarbolen el pabellón de la República de Guatemala.
ACUERDO MINISTERIAL No. 470-2008
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 15 de octubre de 2008
El MINISTRO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es potestad del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias para su explotación y comercialización.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala es Alta Parte Contratante de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical, llamada por sus siglas como -CIAT-; la cual es de carácter general, posee iniciativa para promulgar normativas y, por extensión y con observancia de las leyes de los países miembros, las demás normas jurídicas que sean necesarias para lograr los fines de esa Convención, a tenor de lo dispuesto en su artículo III.
CONSIDERANDO:
Que la CIAT no ha logrado adoptar, en sus Reuniones septuagésima quinta (75ª), septuagésima sexta (76ª), septuagésima séptima (77ª) y septuagésima octava (78ª), un Programa sobre la Conservación de Atunes en el Océano Pacífico Oriental (OPO), que contenga las medidas de ordenación y conservación que sean uniformes para todas las Altas Partes Contratantes de la Convención de 1.949 y para las No Partes Cooperantes de la Comisión, a ser cumplido durante el dos mil ocho (2,008);
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la CIAT ha instado a las Partes y a las No Partes Cooperantes a adoptar medidas unilaterales y uniformes, de conformidad con aquellos elementos que gozaron de mayor aceptación general durante la septuagésima octava (78°) Reunión de la Comisión, a través de una iniciativa denominada PROPUESTA DE ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL (CIAT), PARA LA ADOPCIÓN URGENTE POR CADA PARTE DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL (CIAT), PARTE NO CONTRATANTE COOPERANTE, ENTIDAD PESQUERA U ORGANIZACIÓN REGIONAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (COLECTIVAMENTE "CPC") DE UN PROGRAMA BIENAL PARA LA CONSERVACIÓN DE ATUNES EN EL OCÉANO PACÍFICO ORIENTAL EN 2,008 Y 2,009.
CONSIDERANDO:
Que los armadores de buques atuneros de cerco que enarbolan el pabellón de la República de Guatemala han consentido en la aplicación de medidas de ordenación con base en las negociaciones llevadas a cabo durante la septuagésima octava (78ª) Reunión de la CIAT, a ser instrumentadas mediante un acto normativo de Derecho interno.
CONSIDERANDO:
Que el ente rector y a la autoridad competente tienen que cumplir con el deber reglamentario de notificar y publicar las vedas, a tenor de lo dispuesto en el artículo noventa y siete (97), del Acuerdo Gubernativo número 223-2005, Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
CONSIDERANDO:
Que por las circunstancias extraordinarias de no contar, por primera vez en la historia de la Comisión, de una Resolución que contenga las medidas de ordenación de las poblaciones de peces confiadas a esa Organización Internacional, y la iniciativa del Presidente de la CIAT, distribuida recién el pasado día lunes 21 de julio de 2,008: se establece como caso de excepción y emergencia el publicar esta veda sin contar con los 30 días de anticipación; y la cual se equipara al supuesto contenido en el Decreto número 80-2,002 del Congreso de la República, Ley General de Pesca y Acuicultura.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal (m) y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2,002 del Congreso de la República; y 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2,005;
ACUERDA:
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