DECRETO DEL CONGRESO  53-2008

Se exonera del Impuesto al Valor Agregado -IVA- y demás derechos arancelarios a la importación , los vehículos automotores (ambulancias), que fueron donadas por el Gobierno de Japón al Cuerpo de Bomberos Municipales de Santa Cruz del Quiché.


DECRETO NÚMERO 53-2008


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado de Guatemala garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, así como velar porque a través de sus instituciones se cumplan con los principios constitucionales contenidos en la Carta Magna.


CONSIDERANDO:

Que conforme el articulo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, le corresponde a este Organismo del Estado decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente, dentro de las que señala, las exenciones.


CONSIDERANDO:

Que este honorable Organismo del Estado tiene conocimiento que el Cuerpo de Bomberos Municipales de Santa Cruz del Quiché gestionó, ante la Embajada de Japón, la donación de ambulancias, vehículos automotores, para prestar el servicio social para el cual fue creado, petición a la cual accedió y que arribaron a nuestro país y se encuentran en puerto guatemalteco.


CONSIDERANDO:

Que dentro de la equidad y justicia tributaria, este Organismo del Estado reconoce la donación efectuada por parte de la Embajada de Japón en beneficio del Cuerpo de Bomberos Municipales de Santa Cruz del Quiché, consistente en vehículos automotores (ambulancias), por lo que estima pertinente emitir una disposición legislativa de naturaleza jurídica que las exonere del pago del Impuesto al Valor Agregado y demás derechos arancelarios a la importación.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literal a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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