PUNTO RESOLUTIVO  22-2008

Reconocer la positiva labor realizada por los jueces, fiscales, personal de la Procuraduría General de la Nación y demás instituciones de investigación y operadores de justicia, en el combate de las organizaciones del crimen organizado.


PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 22-2008


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone la Constitución Política de la República, el poder proviene del pueblo y lo delega, para su ejercicio, en los poderes del Estado, siendo uno de ellos el Congreso de la República, el cual está compuesto por diputados electos directamente por el pueblo mediante sufragio universal y secreto, considerados en el artículo 161 de la propia Constitución como representantes del pueblo que los eligió.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, debiendo garantizar a todos los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; y que una de las obligaciones fundamentales es dictar aquellas medidas que velen por elevar el nivel de vida de todos los habitantes, procurando el bienestar de la familia.


CONSIDERANDO:

Que debido a los cambios en la estructura administrativa llevados a cabo en los últimos días, dentro de las instituciones de gobierno encargadas de velar por la seguridad ciudadana, que involucra a todos los operadores de justicia, Procuraduría General de la Nación y especialmente el Ministerio Público, algunos fiscales han presentado su renuncia a los cargos que venían desempeñando en dicha institución.


CONSIDERANDO:

Que dentro de los profesionales que decidieron dejar de laborar para el Ministerio Público se encuentra el Licenciado Álvaro Vinicio Matus Flores, quien desempeñaba el cargo de Fiscal contra la Vida y la Integridad de las Personas, cuya labor desarrolló con varios casos de alto impacto social; por lo que al haber cesado su relación y tomando en consideración que por ser procesos que requieran declaraciones de él o ellos en los tribunales de justicia, el Estado está obligado a protegerle la vida.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 107 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República.


RESUELVE:

 
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