ACUERDO GUBERNATIVO 223-2008
Acuerda aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Aporte para la Descentralización Cultural -ADESCA- para el Ejercicio Fiscal 2008, en la cantidad de Q.304,158.29.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 223-2008
Guatemala, 10 de septiembre del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
La Constitución Política de la República establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento establecen que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO:
Que el Aporte para la Descentralización Cultural -ADESCA-, solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas, la ampliación de su presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2008, por un monto de TRESCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO QUETZALES CON VEINTINUEVE CENTAVOS (Q.304,158.29), con recursos financieros que provienen del saldo de caja al 31 de diciembre de 2007. Derivado de lo anterior, es procedente autorizar la ampliación presupuestaria mencionada, en vista que se han cumplido los requisitos legales correspondientes con base en la opinión contenida en el Dictamen No. 661 de fecha 04 AGO. 2008 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución número de fecha emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas;
POR TANTO;
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; lo que preceptúa el artículo 41 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y artículo 25 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto;
ACUERDA:
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