CORRELATIVO 62-2008
Se emite opinión sobre la consulta identificada con número de registro un mil quinientos once del año dos mil ocho planteada por la señora Sofía Guillen Medina.
Correl. 62-2008
INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, Guatemala, tres de junio de dos mil ocho.
CORREL. 62-2008 GFSS-naach
Se tiene a la vista para emitir opinión sobre la consulta identificada con número de registro un mil quinientos once del año dos mil ocho planteada por la señora Sofía Guillen Medina, a quien se le puede notificar en la séptima avenida "A" siete guión sesenta, zona dos, Guatemala.
CONSIDERANDO
La Inspección General de Trabajo tiene carácter de Asesoría Técnica del Ministerio respectivo y, a este efecto debe evacuar todas las consultas que le hagan las demás dependencias de aquél, los patronos o los trabajadores, sobre la forma en que deben ser aplicadas las disposiciones legales de su competencia.
CONSIDERANDO
Que en el presente caso, solicita Dictamen que rija las condiciones laborales que deben cumplir los maestros en un colegio privado: Todo patrono que ocupe en su empresa permanentemente diez o más trabajadores, queda obligado a elaborar y poner en vigor su respectivo reglamento interior de trabajo, aprobado previamente por la Inspección General de Trabajo, dicho reglamento debe comprender las reglas de orden técnico y administrativo necesarias para la buena marcha de la empresa; las relativas a higiene y seguridad en las labores, como indicaciones para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instrucciones para prestar los primeros auxilios en caso de accidente y, en general, todas aquellas otras que se estimen necesarias para la conservación de la disciplina y el buen cuido de los bienes de la empresa Además, debe contener: a) Las horas de entrada y salida de los trabajadores, el tiempo destinado para las comidas y el período de descanso durante la jornada; b) El lugar y el momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo; c) Los diversos tipos de salarios y las categorías de trabajo a que correspondan; d) El lugar, día y hora de pago; e) Las disposiciones disciplinarias y procedimientos para aplicarlas. Se prohíbe descontar suma alguna del salario de los trabajadores en concepto de multa. La suspensión del trabajo, sin goce de salario, no debe decretarse por más de ocho días, ni antes de haber oído al interesado y a los compañeros de trabajo que éste indique. Tampoco podrá imponerse esta sanción, sino en los casos expresamente previstos en el respectivo reglamento; f) La designación de las personas del establecimiento ante quienes deben presentarse las peticiones de mejoramiento o reclamos en general y la manera de formular unas y otros; y g) Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de labores de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores y las normas de conducta, presentación y compostura personal que éstos deben guardar, según lo requiera la índole del trabajo.
POR TANTO: Esta Inspección General de Trabajo, con base en lo considerado, leyes citadas y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 57 al 60 del Código de Trabajo; OPINA:
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