ACUERDO MINISTERIAL  164-2008

Se acuerda ajustar el precio de mercado del petróleo crudo nacional determinado provisionalmente para el mes de MAYO de 2008 contenido en el Acuerdo Ministerial número 098-2008.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 164-2008

Guatemala, 29 de julio de 2008


EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo Ministerial numero 098-2008 del 24 de ABRIL de 2008, se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de MAYO de 2008.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Hidrocarburos, como consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y ha propuesto el precio que ya ajustado debe regir en forma definitiva para el mes de MAYO de 2008, y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera, es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 1. del Decreto Ley numero 21-85; 173 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27 literal m) del Decreto numero 114-97 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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