RESOLUCIÓN  344-2008

Se resuelve ordenar la publicación de la solicitud de autorización para constituir un banco privado nacional a denominarse Banco HSBC Guatemala, Sociedad Anónima


RESOLUCIÓN NÚMERO 344-2008

RESOLUCIÓN NÚMERO 344-2008. Guatemala, veintiuno de mayo de dos mil ocho.

REF. : GIANCARLO ANTONIO IBARGÜEN SEGOVIA y, ALVARO RODRIGO CASTELLANOS HOWELL y ALEJANDRO JOSÉ COFIÑO RODRÍGUEZ EN REPRESENTACIÓN DE HSBC BANK (PANAMA), SOCIEDAD ANÓNIMA. Solicitan autorización para constituir un banco privado nacional a denominarse Banco HSBC Guatemala, Sociedad Anónima.

En vista de la solicitud de referencia y de la documentación presentada, tendiente a obtener la autorización para que la entidad que se denominará Banco HSBC Guatemala, Sociedad Anónima (en formación), pueda constituirse y operar en Guatemala, como banco privado nacional; y, para efectos de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y artículo 8 del Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros, aprobado por Junta Monetaria a resolución JM-78-2003, del 25 de junio de 2003, háganse, a costa de los interesados, las publicaciones correspondientes conforme al texto adjunto. La Superintendencia de Bancos podrá verificar la exactitud de los datos y realizará las investigaciones que estime convenientes y podrá solicitar la información que considere necesaria para los efectos del dictamen que debe rendir a la Junta Monetaria. Los interesados deberán proporcionar a la Superintendencia de Bancos un ejemplar de los diarios en donde se incluya cada una de las publicaciones efectuadas, dentro de un plazo de cinco días, contado a partir de la fecha de la última publicación.

Notifíquese y estése a la espera de las actuaciones correspondientes.


LIC. HUGO DANIEL FIGUEROA E.
INTENDENTE DE ESTUDIOS Y SISTEMAS


LIC. EDGAR B. BARQUÍN DURÁN
SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Exp. 3178-2007
Gazc/MAMI.


EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y en el artículo 8 del Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros, que establece que la Superintendencia de Bancos, a costa de los interesados, ordenará la publicación por tres veces en el lapso de quince (15) días en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación en el país, de las solicitudes para la obtención de la autorización para la constitución de bancos privados nacionales y de establecimiento de sucursales de bancos extranjeros en la república, incluyendo los nombres de los organizadores y socios fundadores, a fin de que quien se considere afectado pueda hacer objeciones ante la autoridad competente dentro de un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la última publicación, informa al público que el 7 de marzo de 2008, se recibió la solicitud que textualmente dice:

Guatemala, 4 de marzo de 2008.

Superintendente de Bancos
Superintendencia de Bancos
9a. Av. 22-00 Zona 1,
GUATEMALA. C.A.

RE: Solicitud de autorización para la constitución de un banco privado nacional. Expediente Número 3178-2007

Señor Superintendente de Bancos:

Con fecha doce (12) diciembre de dos mil siete (2007) presentamos ante la Superintendencia de Bancos de Guatemala, la solicitud de autorización de constitución de Banco HSBC Guatemala. Sociedad Anónima como banco privado nacional. Posteriormente, la Superintendencia de Bancos procedió a asignarle el número de expediente tres mil ciento setenta y ocho guión dos mil siete (3178-2007) y mediante Oficio número ciento veintisiete guión dos mil ocho (127-2008) fuimos notificados de las observaciones que al respecto hizo la Superintendencia de Bancos. Por consiguiente, por este medio, se modifica la solicitud presentada ante la Superintendencia de Bancos con fecha doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007) la cual queda redactada de la siguiente manera:

Nos dirigimos a usted en las siguientes calidades;

a. Giancarlo Antonio Ibargüen Segovia, también conocido como Giancarlo Antonio Ibargüen, Giancarlo Ibargüen Segovia, Giancarlo Ibarguén, Antonio Ibargüen Segovia, Antonio Ibarguen, Giancarlo Antonio Ibarguen Segovia, Giancarlo Antonio Ibarguen, Giancarlo Ibarguen Segovia, Giancarlo Ibarguen, Antonio Ibarguen Segovia y Antonio Ibarguen, de cuarenta y cuatro años de edad, ingeniero eléctrico, casado, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con la cédula de vecindad número A-1 664,342, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, comparezco y actúo a título personal; y

b. Alvaro Rodrigo Castellanos Howell, de cuarenta y seis años de edad, abogado y notario, casado, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con cédula de vecindad número A-1 618445, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala; y Alejandro José Cofiño Rodríguez, de treinta y dos años de edad, abogado y notario, casado, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con cédula de vecindad número A-l 915143, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala; quienes comparecemos y actuamos en nuestras calidades de mandatarios especiales con representación de la entidad HSBC BANK (PANAMA), S.A. de conformidad con el acta de protocolización de documento proveniente del extranjero contenida en la escritura pública número cuarenta y seis autorizada en esta ciudad el veintinueve de noviembre de dos mil siete por la notaria Elena del Rosario Paniagua Samayoa, mediante 1a cual se protocolizó el Mandato Especial con Representación otorgado por HSBC BANK (PANAMÁ), S.A., el cual está inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia bajo el número ciento treinta y dos mil trescientos cuarenta y dos guión E (132342-E).

En nuestras respectivas calidades, por este medio comparecemos y PRESENTAMOS:

La solicitud de autorización para la constitución de un banco privado nacional (la "Solicitud") de conformidad con el Reglamento para la Constitución de Bancos Privados Nacionales y el Establecimiento de Sucursales de Bancos Extranjeros contenido en la Resolución JM-78-2003 de la Junta Monetaria (el "Reglamento").

Para los efectos de lo anterior, y en base al Reglamento, EXPONEMOS:

 
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