RESOLUCIÓN  SC-03/2008

Se resuelve aprobar, para el año 2008, las disposiciones contenidas en el Calendario Cinegético contenido en resolución 001/2006.


RESOLUCIÓN SC-03 /2008


SECRETARÍA EJECUTIVA CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
-CONAP-.

Guatemala, diecinueve de mayo de dos mil ocho.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 64, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del Patrimonio Natural de la Nación, y que de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, entre los fines principales del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, se encuentra el propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del Patrimonio Natural de Guatemala; así como coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestre y de la diversidad biológica de la Nación.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley General de Caza, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas es el ente regulador y rector del correcto y fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho cuerpo legal y en sus disposiciones reglamentarias; igualmente la referida normativa establece en su artículo 19 que corresponde al Consejo Nacional de Áreas Protegidas publicar anualmente, en el Diario Oficial las épocas y cuotas de caza para las especies no incluidas en dicha ley.


CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, ejerce la representación legal del mismo y según Resolución número 01-08-2008 del Acta número 8-2008, de fecha ocho de mayo de dos mil ocho, el Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas, de conformidad con las consideraciones técnicas resolvió aprobar para el presente año las disposiciones contenidas en el Calendario Cinegético publicado en el Diario Oficial con fecha diez de febrero de dos mil seis.


POR TANTO

Con base en las consideraciones y artículos citados, y en lo que para el efecto establecen los artículos: 1, 5, 23, 24, 25, 33, 34, 35, 62, 69, 70 y 72 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89; y los artículos 1,2,3 y 7 de la Ley General de Caza, Decreto número 36-04, ambos del Congreso de la República.


RESUELVE:

 
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