ACTA 034-2008
La Municipalidad de Cobán del Departamento de Alta Verapaz aprueba que la renta a cancelar por los arrendatarios de los Mercados Cantonal y Central por cada local y Piso de Plaza en general sea de Cincuenta Centavos.
ACTA NÚMERO 034-2008 PUNTO DÉCIMO
LA INFRASCRITA SECRETARIA DEL MUNICIPIO DE COBAN, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, POR ESTE MEDIO, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL PUNTO DECIMO DEL ACTA NUMERO 034-2008. DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, DE FECHA QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO, QUE EN SU ACUERDO INDICA:
""ACTA NUMERO 034 -2098: En el Municipio de Cobán, Alta Verapaz, el martes quince de abril del año dos mil ocho, siendo las dieciocho horas con diez minutos reunidos en el salón de reuniones (Despacho Municipal) para celebrar Sesión Ordinaria los Señores Leonel Arturo Chacón Barrios, Héctor Amilcar López Pérez, Edgar René Tun Pop, José Leonel De León Zambrano, Eduardo Ariel Hasse Rosales, Danny Ornar Maaz Buechsel, Jorge Mario Francisco Solano Vásquez, Víctor Augusto Yoj Alvarado, Olga Maribel Tello, Leopoldo Salazar Samayoa, Carlos Arnoldo Wilhelm, Luis José Fernández Chenal, Eitel Homero Gatica López, Otto Roberto Chavarria Pérez, Juan de Dios Martínez Polanco, Rogelio Cucul Pacay, José Cupertino Reyes García, y Elber Ronaldo Pérez Ponce, en su orden Alcalde Municipal, Síndicos Primero, Segundo, Tercero y Suplente, Concejales del Primero al Décimo y Suplentes del Segundo al Cuarto, asistidos por la Señora Silvia Marta Hidalgo Rosales de Sierra, Secretaría Municipal, para dejar constancia de lo siguiente: ... "DECIMO": Con base a lo discutido y acordado en el Punto Séptimo de la presente acta,
El Concejo Municipal de Cobán, Alta Verapaz
En atención a la inquietud que se ha venido manifestando tanto de parte de esta Administración como de los arrendatarios de locales de los Mercados Central y Cantonal y que consta en las de Actas de Sesiones del Concejo Municipal (Punto Décimo Segundo, Información de Alcaldía numeral 1) del Acta No. 012-2008, Punto Tercero del Acta 14-2,008, Punto Quinto del Acta 20-2,008, Punto Sexto del Acta 21-2008, Punto Décimo Tercero, Asuntos Varios 3) del Acta 21-2008), se ha escuchado el planteamiento de las partes involucradas (arrendatarios, profesionales conocedores del caso y Administradores). Derivado de lo anterior y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal mediante Acta número 190 de fecha veintiuno de abril de mil novecientos ochenta y dos el Concejo Municipal ACORDO: Aprobar el Reglamento para el Servicio del Mercado Municipal.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24º, del citado reglamento, señala "A) El procedimiento que deberán seguir los arrendatarios permanentes para la obtención de la concesión de los locales o puestos fijos será el siguiente......B) Suscribir un contrato de arrendamiento por el término de un año en las condiciones que la Municipalidad exija."
CONSIDERANDO:
Que Mediante Punto Noveno del Acta de Sesiones Número Cero Veintiséis guión Dos Mil Cinco (026-2005), de fecha treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil cinco (2,005), el Concejo Municipal acordó: "b) APROBAR QUE A PARTIR DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CINCO, EL COBRO DE LOS LOCALES DEL MERCADO CENTRAL Y CANTONAL, SE REALICE POR UN VALOR DE SETENTA Y CINCO CENTA VOS (Q. 0.75) POR METRO CUADRADO DEL LOCAL QUE OCUPEN. "." Y que mediante Punto Décimo de la misma acta se acordó "Establecer el valor de la tasa municipal en concepto de Piso de Plaza por la suma de setenta y cinco centavos (0.75) por metro cuadrado en los mercados municipales y puntos que la comuna decida para este tipo de venta."
CONSIDERANDO:
Que han transcurrido más de tres (3) años que la Municipalidad ha dejado de percibir rentas de los mercados municipales Cantonal y Central, por el aumento del valor del metro cuadrado diario a Setenta y Cinco Centavos (Q. 0.75).
CONSIDERANDO:
Que dentro las competencias propias del municipio se encuentra la regulación de los mercados, es preciso que se busque solución al presente caso, por lo que en base a los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República, Artículos 9, 33, 35 a) i) n), 67, 68 a), y 105 del Código Municipal, Artículos 2º. y 34º. del Reglamento para el Servicio del Mercado Municipal.
ACUERDA:
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