RESOLUCIÓN DGT-REF 002-2008
Aprueba la reforma parcial a los artículos 1 y 2 de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores Pilotos Independientes de los Municipios de el Tumbador y Pajapita del Departamento de San Marcos.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO: Guatemala, doce de febrero de dos mil ocho.
Resolución No. DGT-REF 002-2008.
Ref. HOIN/bpn
Se tiene a la vista para resolver la solicitud de aprobación de reforma parcial a los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES PILOTOS INDEPENDIENTES DE LOS MUNICIPIOS DE EL TUMBADOR Y PAJAPITA DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS "SITRAPITA", cuya documentación fue completada el día doce de febrero del año dos mil ocho. Los interesados señalaron como lugar para recibir notificaciones en: novena avenida uno guión cuarenta y tres, zona uno, Ciudad de Guatemala. A la solicitud se acompañaron original y copia de la certificación del acta de Asamblea General que así lo decidió.
CONSIDERANDO
Que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo, debiendo para el efecto tomar las medidas apropiadas para proteger el libre ejercicio del derecho de sindicalización, de conformidad con la Constitución Política de la República, los Tratados y Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, el Código de Trabajo, sus reglamentos y demás leyes de Trabajo y Previsión Social.
CONSIDERANDO
Que el Artículo 218 del Código de Trabajo otorga competencia a la Dirección General de Trabajo para la aprobación de los estatutos de las organizaciones sindicales siempre que en la redacción de los mismos se haya observado la legalidad respectiva, facultad que se hace extensiva a las reformas de dicha normativa estatutaria ya que su ejecución modifica la aprobación original.
CONSIDERANDO
Que en el presente caso las reformas introducidas a los estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES PILOTOS INDEPENDIENTES DE LOS MUNICIPIOS DE EL TUMBADOR Y PAJAPITA DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS "SITRAPITA", no contravienen ninguna normativa legal y en su redacción se observó la legalidad respectiva por lo que es procedente su aprobación debiéndose realizar la inscripción respectiva en el Registro Público de Sindicatos y publicarse esta resolución en el Diario Oficial para los efectos legales que correspondan.
POR TANTO
Esta Dirección General de Trabajo, con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo citado y con fundamento en lo que disponen los Artículos 28 y 102 literal q) de la Constitución Política de la República de Guatemala 2, 3, 7 y 8 del Convenio Internacional de Trabajo número 87; 206, 211, 219, 221, 222 literales c) y m) y 225 literal f) del Código de Trabajo;
RESUELVE
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