ACUERDO GUBERNATIVO  623-2007

Acuerda aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas -ICTA-, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 623-2007

Guatemala, 27 de diciembre del 2007


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,


CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas -ICTA- solicita autorización para efectuar una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, derivado del incremento al aporte otorgado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA-, con el propósito de otorgar un "Bono Monetario Unico 2007", para los puestos con cargo a los renglones presupuestarios 011 'Personas permanente" y 022 "Personal por contrato";


CONSIDERANDO:

Que es procedente autorizar la Ampliación Presupuestaria mencionada, en virtud que se han llenado tos requisitos legales correspondientes y con base en la opinión contenida en el Dictamen número 1206 de fecha 13 DIC. 2007 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y en la Resolución número 1588. de fecha 17-12-2007. emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que al tenor de lo preceptuado en el Decreto No, 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Presupuesto", en sus artículos 13 y 29 respectivamente, la asignación presupuestaría no obliga a la realización de los gastos, y que las autoridades del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas -ICTA-, serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que queda bajo su responsabilidad utilizar los recursos que se autorizan mediante la presente Ampliación Presupuestaria, en consecuencia el Ministerio de Finanzas Públicas y esta Dirección Técnica del Presupuesto, no asumen responsabilidad alguna por la acción u omisión de actos previos y posteriores, que se deriven en la ejecución de las asignaciones presupuestarias que se afecten en et presente caso.


POR TANTO;

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183, literales e) y q), lo que indica el Decreto No 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Presupuesto", artículo 41, y lo que establece el Acuerdo Gubernativo No. 240-98 Reglamento de la citada Ley, artículo 25.


ACUERDA:

 
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