DECRETO DEL CONGRESO 51-2007
Ley de Garantías Mobiliarias.
DECRETO NÚMERO 51-2007
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear un marco jurídico que fomente el uso de garantías mobiliarias de diversa índole para garantizar adecuadamente las obligaciones crediticias que contraigan las diferentes personas individuales o jurídicas en el país, principalmente de aquellos sectores que, como los micro, pequeños y medianos empresarios, tradicionalmente no han calificado como sujetos de crédito.
CONSIDERANDO:
Que si bien el ordenamiento jurídico del país, en forma dispersa, regula la figura de la garantía prendaria, la misma se ha visto limitada a determinados bienes, resultando necesario ampliar la gama de garantías mobiliarias y establecer procedimientos ágiles y seguros para su constitución y demás actos relativos a las mismas.
CONSIDERANDO:
Que para agilizar la constitución, modificación, prórroga, extinción y ejecución de las garantías mobiliarias y, consecuentemente, la publicidad de las mismas, así como brindar certeza jurídica entre las partes y frente a terceros, es necesaria la creación de un registro electrónico, específico para tales fines, dotado de las medidas de seguridad indispensables para su adecuado funcionamiento.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE GARANTÍAS MOBILIARIAS
TÍTULO I
OBJETO, NATURALEZA, CONCEPTO DE GARANTÍA MOBILIARIA Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN DE ESTA LEY
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