DECRETO DEL CONGRESO  39-2007

Aprueba la enmienda al Artículo l de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados.


DECRETO NÚMERO 39-2007


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República suscribió la Enmienda al Artículo I de la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados.


CONSIDERANDO:

Que la Enmienda amplía el ámbito de aplicación de la Convención y de sus Protocolos al permitir la asistencia humanitaria en caso de conflictos armados internos.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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