ACUERDO MINISTERIAL  1660-2007

Autoriza al señor Julio César Morales Velásquez para que la entidad que representa denominada MAXIMO CONTROL, S.A., preste servicios de seguridad privada.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1660-2007

Guatemala, 28 de septiembre de 2007


LA MINISTRA DE GOBERNACION


CONSIDERANDO:

Que el señor Julio César Morales Velásquez, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Entidad Mercantil denominada MAXIMO CONTROL, SOCIEDAD ANONIMA, con fecha tres de marzo del año dos mil seis, solicitó a este Ministerio autorización para que la entidad que representa, pueda funcionar como Entidad de Seguridad Privada.


CONSIDERANDO:

Que sobre dicha solicitud se pronunciaron favorablemente la Unidad de Asesoría Jurídica de este Ministerio, la Policía Nacional Civil y la Procuraduría General de la Nación, por lo que, habiéndose llenado los requisitos correspondientes, es procedente acceder a lo solicitado por el señor Julio César Morales Velásquez, para cuyo efecto se hace necesario emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que lo confieren los Artículos 194 literal a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y con fundamento en los Artículos 3° del Decreto número 73-70, Ley de Policías Particulares y 5 del Decreto número 11-97, Ley de la Policía Nacional Civil y sus reformas, ambos del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

Autorizar al señor Julio César Morales Velásquez, para que la entidad que representa denominada MAXIMO CONTROL, SOCIEDAD ANONIMA, preste servicios de seguridad privada la que regirá su funcionamiento de conformidad con los estatutos establecidos por el Ministerio de Gobernación, siendo estos los siguientes:


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,148 veces.
  • Ficha Técnica: 6 veces.
  • Imagen Digital: 6 veces.
  • Texto: 6 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu