RESOLUCIÓN 1288.6.07
Estatutos del Colegio de Psicólogos de Guatemala.
RESOLUCIÓN NÚMERO 1288.6.07
REF. APCOP 1195.3.03.:
LA ASAMBLEA DE PRESIDENTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES, EMITE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1288.6.07. GUATEMALA, VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.
SE TIENE A LA VISTA PARA RESOLVER LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA LICENCIADA ALMA GUISELA CÁRCAMO DUARTE, PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE GUATEMALA, PARA AUTORIZAR LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE DICHO COLEGIO.
RESULTA
LA LICENCIADA ALMA GUISELA CÁRCAMO DUARTE, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVISONAL DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE GUATEMALA, EL DÍA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL SIETE, SOLICITÓ A LA ASAMBLEA DE PRESIDENTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES, LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE GUATEMALA, PARA EL EFECTO ANTERIOR ACOMPAÑÓ EL PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO SEIS, AUTORIZADA EN ESTA CIUDAD EL VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL SIETE, POR EL NOTARIO MARIO RENÉ LOBO DUBÓN, POR MEDIO DE LA CUAL SE PROTOCOLIZÓ EL ACTA NOTARIAL DE CONSTITUCIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE GUATEMALA, DE FECHA VEINTIDOS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO; Y EL RESPECTIVO PROYECTO DE ESTATUTOS. LA ASAMBLEA DE PRESIDENTES, PREVIO A LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DEL COLEGIO MENCIONAL A LA PRESENTADA QUE SE ENMENDARA ALGUNOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE ESTATUTOS, ASÍ COMO QUE DEFINIERA EL NOMBRE CORRECTO DEL COLEGIO.
CONSIDERANDO
QUE EL DECRETO 72-2001 DE LA REPÚBLICA, LEY DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA, ARTÍCULO 4, EN SU PARTE CONDUCENTE PRECEPTÚA:
"...ARTÍCULO 4, CONSTITUCIÓN Y REGISTRO, PARA QUE UN COLEGIO PROFESIONAL SE CONSTITUYA, SE REQUIERE:
A) LA ASOCIACIÓN DE POR LO MENOS QUINIENTOS GRADUADOS DE LA MISMA O SIMILAR DISCIPLINA O PROFESIÓN EN EL GRADO DE LICENCIATURA, EGRESADOS DE CUALESQUIERA DE LAS UNIVERSIDADES DEL PAÍS, QUE ASÍ LO CONVENGAN DEBIENDO COMO ÚNICO REQUISITO CONSTITUIRSE EN ACTA NOTARIAL QUE DEBERÁ PROTOCOLIZARSE, DONDE SE EFECTUARA LA DESIGNACIÓN DE UNA JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL, QUE DEBERÁ CONTAR CON UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, DOS VOCALES DESIGNADOS EN SU ORDEN I Y II, UN SECRETARIO, UN PROSECRETARIO Y UN TESORERO, ADJUNTANDO ADEMÁS EL PROYECTO DE SUS ESTATUTOS.
B) LA JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL REFERIDA EN EL INCISO A) DE ESTE ARTÍCULO DEBERÁ SOLICITAR A LA ASAMBLEA DE PRESIDENTES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES, LA APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEL COLEGIO Y SU INSCRIPCIÓN, DEBIENDO ACOMPAÑAR A SU SOLICITUD, TESTIMONIO DEL ACTA EN LA QUE SE CONSTITUYÓ, PROTOCOLIZADA POR NOTARIO Y EL PROYECTO DE ESTATUTOS..."
CONSIDERANDO
EN EL PRESENTE CASO AL ANALIZAR EL EXPEDIENTE QUE CONTIENE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA LICENCIADA ALMA GUISELA CÁRCAMO DUARTE, SE ESTABLECE QUE CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE LA LEY PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE GUATEMALA CONSISTENTES EN: A) LA ASOCIACIÓN DE POR LO MENOS QUINIENTOS GRADUADOS DE LA MISMA O SIMILAR DISCIPLINA O PROFESIÓN EN EL GRADO DE LICENCIATURA, EGRESADOS DE CUALESQUIERA DE LAS UNIVERSIDADES DEL PAÍS, QUE ASÍ LO CONVINIERON, LO QUE CONSTA EN ACTA NOTARIAL DE CONSTITUCIÓN DEL GOLEGIO DE FECHA VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL CINCO, AUTORIZADA POR EL NOTARIO MARIO RENÉ LOBO DUBÓN, DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADA EN DICHA ACTA CONSTA LA DESIGNACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL, INTEGRADA POR UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, DOS VOCALES, UN SECRETARIO, UN PROSECRETARIO Y UN TESORERO, ASÍ COMO EL PROYECTO DE SUS ESTATUTOS. B) CONSTA EN EL EXPEDIENTE QUE LA JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL CUMPLIÓ CON SOLICITAR A ESTA ASAMBLEA, LA APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEL COLEGIO Y SU INSCRIPCIÓN; ADEMÁS ADJUNTÓ A SU SOLICITUD EL TESTIMONIO DEL ACTA EN LA QUE SE CONSTITUYÓ, PROTOCOLIZADA POR EL NOTARIO MARIO RENÉ LOBO DUBÓN, Y EL PROYECTO DE SUS ESTATUTOS, EL QUE LLENA LOS REQUISITOS LEGALES. EN VIRTUD QUE LA PETICIONARIA CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS QUE EXIGE LA LEY, ES PROCEDENTE DECLARAR LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE GUATEMALA.
LEYES:
LEYES CITADAS Y EL ARTÍCULO 4 DECRETO 72-2001 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE COLEGIACIÓN PROFESIONAL OBLIGATORIA.
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