RESOLUCIÓN  001-2007

Se convoca a Integra el Equipo de Trabajo Interinstitucional a favor de la Primera Infancia, así como reconoce y avala cuando corresponda el trabajo y las decisiones que en ella se formulen.


RESOLUCIÓN 001-2007


LA COMISIÓN NACIONAL DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA
-C.N.N.A.-


CONSIDERANDO:

Que el Estado, Gobierno y la sociedad civil guatemalteca han realizado importantes esfuerzos para formular, implementar y evaluar políticas de protección integral a la Primera Infancia.


CONSIDERANDO:

Que pese a los avances a nivel nacional y municipal, los desafíos que afronta el país para la atención integral de la Primera Infancia son aún de gran magnitud y, que es indispensable que las instituciones del Estado y de la sociedad civil, le otorguen al desarrollo infantil temprano la prioridad que reclama, más aún considerando su grado de vulnerabilidad y los efectos que sobre su desarrollo general y los de la sociedad guatemalteca tendrá el no hacerlo.


CONSIDERANDO:

Que es necesario construir alianzas y consensos estratégicos entre los diferentes sectores y actores de la sociedad guatemalteca que plasmen su visión y compromisos hacia la Primera Infancia.


CONSIDERANDO:

Que la Declaración por la Primera Infancia, establece que es necesario constituir un Equipo de Trabajo Interinstitucional, el cual será convocado por la Comisión Nacional de la Niñez y de la Adolescencia.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (Decreto 27-2003) y la Política Pública de Protección Integral y Plan Nacional de Acción a Favor de la Niñez y la Adolescencia (Acuerdo Gubernativo 333-2004), establecen con claridad los procedimientos, principios, alcances, metas y objetivos para la formulación de políticas públicas para niñez y adolescencia y mandatan con claridad a la Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia para cumplir con dicho cometido.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 85, 86, 87 y 88 incisos a) y c) y lo establecido en los artículos 80, 81, 82, 83 y 84 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia,


EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA


RESUELVE:

 
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