ACTA MUNICIPAL 013-2007.11
Fija por concepto de renta anual sobre las áreas de uso común o no, para todas aquellas personas que con fines de lucro prestan servicios instalados de infraestructura o mobiliario urbano o rural en el área pública de Esquipulas, Chiquimula.
ACTA NÚMERO 013-2007
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas No.71, de Sesiones de la Corporación Municipal, en el cual aparece asentada el Acta número 013-2007 de fecha veintisiete de marzo del año dos mil siete, en donde se aprobó el punto resolutivo número DECIMO PRIMERO: El Honorable Concejo Municipal de Esquipulas, departamento de Chiquimula, CONSIDERANDO: Que corresponde a las autoridades del Municipio, ejercer el Gobierno y la Administración de sus bienes nacionales de uso común o no, y realizar todas aquellas acciones necesarias e indispensables que permitan el fortalecimiento económico y atender los servicios públicos, fijando para el efecto las rentas por la prestación de los mismos, a través de las ordenanzas y reglamentos que correspondan. CONSIDERANDO: Que los bienes municipales son de uso común o no, se utilizan indistintamente por Entidades o Empresas Mercantiles, instalando infraestructura y mobiliario urbano, rural, prestando diferentes servicios con fines de lucro, sin que estos paguen renta alguna por el uso del área pública. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo treinta y cinco inciso (35 inc. n) del Código Municipal Decreto Número doce guión dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República, establece que le compete al Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales, sean estos de uso común o no; sin embargo, en la actualidad no se ha establecido renta alguna o servidumbre onerosa sobre la vía pública, por lo que se hace necesario establecer una renta sobre el uso de los mismos. POR TANTO: con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, 33, 35, 67, 68, 100 y 101 del decreto Número 12-2002 Código Municipal del Congreso de la República. ACUERDA:
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