ACUERDO GUBERNATIVO  106-2007

Se retira de su totalidad las reservas y declaraciones formuladas con fecha 29 de marzo de 1983 por Guatemala, a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra el 23 de mayo de 1951 y su Protocolo.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 106-2007

Guatemala, 28 de marzo de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 149 de la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO:

Que la República de Guatemala, al momento de adherirse el 29 de marzo de 1983 a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra el 23 de mayo de 1951 y a su Protocolo, adoptado en Nueva York el 31 de enero de 1967, formuló dos reservas y dos declaraciones, las que versan respecto a que Guatemala no aplicará disposiciones de la Convención y del Protocolo para las que la Convención admite reservas si contravienen preceptos constitucionales o de derecho, interno y respecto al alcance de la expresión el trato más favorable posible contenido en la Convención y su Protocolo y los alcances de su aplicación territorial de validez.

CONSIDERANDO:

Que con la entrada en vigor de la Constitución Política de la República, el 14 de enero de 1986, se modificó la regulación constitucional referente al refugio y el retiro de las reservas y de las declaraciones referidas es congruente con los principios humanistas contemplados en la vigente Constitución Política de la República de Guatemala.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literales e) y o) de la Constitución Política de la República y con fundamento en el Artículo 22 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados y los Artículos 1 y 2 del Acuerdo Gubernativo número 137-2002,

ACUERDA:

 
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